VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N, O

1 - Identificación

2. Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis

3. Acondicionamiento interior

4. Alumbrado y señalización

5. Emisiones contaminantes

6. Frenos

7. Dirección

8. Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión

9. Motor y Transmisión

10. Otros


Tabla de clasificación de categorias de vehículos (M, N, O)

Calificación de defectos


CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1. Identificación
1.1 Documentación
1.2 Número de Bastidor
1.3 Placas de matrícula
2. Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis
2.1 Antiempotramiento delantero
2.2 Carrocería y chasis
2.3 Dispositivos de acoplamiento
2.4 Guardabarros y dispositivos antiproyección
2.5 Limpia y lava parabrisas
2.6 Protecciones laterales
2.7 Protección trasera
2.8 Puertas y peldaños
2.9 Retrovisores
2.10 Señales en los vehículos
2.11 Soporte exterior de la rueda de repuesto
2.12 Vidrios de seguridad
2.13 Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3
3. Acondicionamiento interior
3.1 Asientos y sus anclajes
3.2 Cinturones de seguridad y sus anclajes
3.3 Dispositivo de retención para niños
3.4 Antihielo y antivaho
3.5 Antirrobo y alarma
3.6 Campo de visión directa
3.7 Dispositivos de retención de la carga
3.8 Indicador de velocidad
3.9 Salientes interiores
3.10 Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3
4. Alumbrado y señalización
4.1 Luces de cruce y carretera
4.2 Luz de marcha atrás
4.3 Luces indicadoras de dirección
4.4 Señal de emergencia
4.5 Luces de frenado
4.6 Luz de placa de matrícula trasera
4.7 Luces de posición
4.8 Luces antiniebla
4.9 Luz de gálibo
4.10 Catadióptricos
4.11 Alumbrado interior
4.12 Avisador acústico
4.13 Luz de estacionamiento
4.14 Señalización de apertura de puertas
4.15 Señalización luminosa específica.
4.16 Luces de circulación diurna
5. Emisiones contaminantes
5.1 Ruido
5.2 Vehículos con motor de encendido por chispa
5.3 Vehículos con motor de encendido por compresión
6. Frenos
6.1 Freno de servicio
6.2 Freno secundario (de socorro)
6.3 Freno de estacionamiento
6.4 Freno de inercia
6.5 Dispositivo antibloqueo
6.6 Dispositivo de desaceleración
6.7 Pedal del dispositivo de frenado
6.8 Bomba de vacío o compresor y depósitos
6.9 Indicador de baja presión
6.10 Válvula de regulación del freno de mano
6.11 Válvulas de frenado
6.12 Acumulador o depósito de presión
6.13 Acoplamiento de los frenos de remolque
6.14 Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidráulicos)
6.15 Tubos rígidos
6.16 Tubos flexibles.
6.17 Forros
6.18 Tambores y discos
6.19 Cables, varillas, palancas, conexiones
6.20 Cilindros del sistema de frenado
6.21 Válvula sensora de carga
6.22 Ajustadores de tensión automáticos
7. Direccion
7.1 Desviación de ruedas
7.2 Volante y columna de dirección
7.3 Caja de dirección
7.4 Timonería y rótulas
7.5 Servodirección
8. Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
8.1 Ejes
8.2 Ruedas
8.3 Neumáticos
8.4 Suspensión
9. Motor y Transmisión
9.1 Estado general del motor
9.2 Sistema de alimentación
9.3 Sistema de escape
9.4 Transmisión
9.5 Vehículos que utilizan gas como carburante
10. Otros
10.1 Transporte de mercancías peligrosas
10.2 Transporte de mercancías perecederas
10.3 Transporte escolar y de menores
10.4 Tacógrafo
10.5 Limitación de velocidad
10.6 Reformas no autorizadas

 

TABLA DE CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS

(Categorías:
Por masa máxima se entenderá la masa máxima en carga técnicamente admisible)
Según Directiva 2007/46/CE, 2002/24/CE, 2003/37/CE o en el Real Decreto 750/2010.

CATEGORÍA POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN

DESCRIPCIÓN

Categoría M Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje  (Reglamento UE 678/2011)
Categoría M1 Vehículos de la categoría M que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor).
Categoría M2 Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 t. Los vehículos pertenecientes a la categoría M2 podrán tener, además de las plazas de asiento, espacio para viajeros de pie.
Categoría M3 Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 t. Los vehículos pertenecientes a la categoría M3 podrán tener espacio para viajeros de pie.
Categoría N Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.
Categoría N1 Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 t.
Categoría N2 Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 3,5 t pero no a 12 t.
Categoría N3 Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 12 t.
Categoría O Remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas.
Categoría O1 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima no sea superior a 0,75 t.
Categoría O2 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 0,75 t, pero no a 3,5 t.
Categoría O3 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 3,5 t, pero no a 10 t.
Categoría O4 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 10 t.

 

OTROS VEHÍCULOS NO CONTEMPLADOS EN LAS CATEGORÍAS ANTERIORES

 

DESCRIPCIÓN

Otros vehículos asimilables a los M1
Derivado de turismo Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
Vehículo mixto adaptable Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Autocaravana MMA<= 3.500 kg. Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
Autocaravana MMA> 3.500 kg. Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda:

CALIFICACIÓN DE DEFECTOS

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 224/2008, los defectos se clasifican en:

DL: Defectos leves.
DG: Defectos graves.
DMG: Defectos muy graves.

1. Defectos leves (DL):

Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o protección del medio ambiente y con los que el vehículo puede circular temporalmente. Vienen señalados en la primera columna de las tablas de calificación y son defectos que deberán repararse lo antes posible. No exigen una nueva inspección para comprobar que han sido subsanados, salvo que el vehículo tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido calificada la inspección como desfavorable o negativa.

2. Defectos graves (DG):

Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo, ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o a la protección del medio ambiente. Vienen señalados en la segunda columna de las tablas de calificación y son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a la Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, procediéndose conforme al art.11 punto 2 del Real Decreto 2042/94. La inspección técnica será calificada como desfavorable.

3. Defectos muy graves (DMG):

Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial. Vienen señalados en la tercera columna de las tablas de calificación. Si en una inspección técnica desfavorable el vehículo acusara defectos de tal naturaleza que la utilización del vehículo constituyese un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará el defecto como muy grave (DMG), y la inspección como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo. Una vez subsanados los defectos, se deberá presentar el vehículo a inspección en un plazo no superior a dos meses, procediéndose conforme al art. 11 puntos 2 y 3 del Real Decreto 2042/94.