5.2 Vehículos con motor de encendido por chispa
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
El procedimiento de inspección se aplicará a los vehículos equipados con motor de encendido por chispa matriculados a partir del 01/01/67, cuyas emisiones estén o no reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones (catalizador controlado por sonda lambda, por ejemplo).
b. MÉTODO
b.1) Vehículos cuyas emisiones no estén reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones.
- para los vehículos matriculados hasta el
01/10/1986: CO-5 % vol
- para los vehículos matriculados después del 01/10/1986: CO-3,5 % vol
Caso de superase estos valores en una primera medición, se realizará una segunda medición.
b.2) Vehículos cuyas emisiones estén reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones, como un catalizador de circuito cerrado de tres vías controlado por sonda lambda, por ejemplo.
Condiciones del vehículo para efectuar la prueba.
Condiciones de medida:
Procedimiento de ensayo:
Medición con el motor al ralentí:
La caja de cambios estará en punto muerto y el motor embragado girando en régimen de ralentí. Esta posición se mantiene hasta que el valor de la medición se estabilice.
En los vehículos equipados con sistemas de diagnóstico a bordo con arreglo a la Directiva 98/69/CE, adicionalmente a esta prueba, se podrá optar por comprobar el funcionamiento correcto del sistema de emisión a través de la lectura adecuada del mecanismo DAB y del control simultáneo del funcionamiento adecuado del sistema DAB.
Medición al ralentí acelerado:
Con la caja de cambios en punto muerto y el motor embragado se acciona el acelerador hasta obtener un régimen estabilizado del motor según las prescripciones del fabricante o, en su defecto, superior a 2.000 r.p.m. al menos durante 30 segundos. La medición se realizará inmediatamente después, manteniendo la posición hasta que el valor de la medición se estabilice.
Valores límite:
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Reglamento General de Vehículos, Art.11.19.
Directiva 70/220/CEE.
Directiva 91/441/CEE
Reglamento 715/2007/CE
Norma UNE 82501.
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación | ||
DL |
DG | DMG | |
1.- Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo 1.1.-Indicador MIL encendido |
X |
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X |
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2.- El vehículo presenta emisiones con concentración de CO superior a lo permitido en la primera y segunda prueba |
X |
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3.- El vehículo presenta emisiones con valor de lambda fuera del intervalo permitido en la primera y segunda prueba |
X |
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4.- En su caso, la lectura de códigos de error del sistema DAB indica disfunciones significativas |
X |
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