1.3 Placas de matrícula.
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las placas de matrícula deben pertenecer a tipos previamente homologados.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Su existencia y número según lo reglamentado.
- Su estado: legibilidad.
- La coincidencia con el número de matrícula que figura en la documentación.
- Su emplazamiento y visibilidad. En lo relativo a:
- Altura borde inferior
- Las inscripciones reglamentarias.
- La fijación.
- En el caso de O2 se admitirá la colocación de las dos placas de matrícula en un solo espacio homologado, cumpliendo las prescripciones técnicas exigibles por la homologación para la colocación de las placas de matrícula trasera, del vehículo tractor y del remolque.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 25, 49 y Anexo XVIII.
Particular: Orden Ministerial 20/09/85.
Orden Ministerial 15/09/2000
Orden Ministerial PRE/52/2010
Orden IET/1624/2012
Directiva 70/222/CEE.
Reglamento (UE) 1003/2010
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación |
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| DL | DG |
DMG |
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| 1.-Inexistencia o número de placas no reglamentario | X |
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| 2.-Defectos
de estado 2.1 Si impiden la legibilidad |
X |
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X |
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| 3.-Ocultación total o parcial de la placa de matrícula | X |
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| 4.-Placas no reglamentarias | X |
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| 5.-Emplazamiento no reglamentario | X |
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| 6.-Placas con adornos, signos o caracteres no reglamentarios | X |
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| 7.-Fijación
defectuosa 7.1 Si existe riesgo de desprendimiento |
X |
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X |
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| 8.-No coincidencia con el número que figura en la documentación | X |
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