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1.3 Placas de matrícula.

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Las placas de matrícula deben pertenecer a tipos previamente homologados.

 

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual se comprobará:

- Su existencia y número según lo reglamentado.

- Su estado: legibilidad.

- La coincidencia con el número de matrícula que figura en la documentación.

- Su emplazamiento y visibilidad. En lo relativo a:

- Altura borde inferior

- Las inscripciones reglamentarias.

- La fijación.

- En el caso de O2 se admitirá la colocación de las dos placas de matrícula en un solo espacio homologado, cumpliendo las prescripciones técnicas exigibles por la homologación para la colocación de las placas de matrícula trasera, del vehículo tractor y del remolque.

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 25, 49 y Anexo XVIII.

Particular: Orden Ministerial 20/09/85.

Orden Ministerial 15/09/2000

Orden Ministerial PRE/52/2010

Orden IET/1624/2012

Directiva 70/222/CEE.

Reglamento (UE) 1003/2010

 

d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.-Inexistencia o número de placas no reglamentario

X

2.-Defectos de estado

2.1 Si impiden la legibilidad

X

X

3.-Ocultación total o parcial de la placa de matrícula

X

4.-Placas no reglamentarias

X

5.-Emplazamiento no reglamentario

X

6.-Placas con adornos, signos o caracteres no reglamentarios

X

7.-Fijación defectuosa

7.1 Si existe riesgo de desprendimiento

X

X

8.-No coincidencia con el número que figura en la documentación

X