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10.1 Transporte de mercancías peligrosas

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

En el caso de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas:

Cuando la inspección del vehículo es satisfactoria, el Organismo de Control expide un certificado de aprobación y la estación ITV puede prorrogarlo.

Los vehículos caja que no sean para transporte de explosivos, como por ejemplo los que transportan y distribuyen exclusivamente G.L.P., butano o mezclas de butano-propano envasados en botellas, no precisan reglamentariamente del Certificado de Autorización Especial para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).

 

b.- MÉTODO

En los vehículos cisterna, portadores de cisterna, batería, destinados al transporte de contenedores cisterna y destinados al transporte de explosivos del Tipo EX/II y del Tipo EX/III, especificados en el apartado anterior, se exigirá el certificado de aprobación ADR en vigor, en el caso de que el vehículo lleve instalados de forma visible los paneles naranja del ADR indicativos de peligro y de la materia que transporta.

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 10, 12.9.

Particular:
Real Decreto 551/2006; Acuerdo ADR en vigor.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.- No dispone o no se encuentra en vigor el certificado de aprobación, estando el vehículo obligado a someterse a las inspecciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas

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