4.5 Luces de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M, N y O debe estar provisto de dos luces de frenado de color rojo, situadas en los bordes exteriores de la parte trasera del vehículo y una tercera luz de freno de color rojo, situada sobreelevada en la parte trasera del vehículo
Los vehículos matriculados a partir del 01/10/2000 de la categoría M1, 10/07/2011 de la categoría N1 completos y 10/01/2013 de la categoría N1 completados, deben llevar una tercera luz de freno. Esta prescripción no es exigible, para los N1 chasis cabina, ni N1 con espacio de carga abierta.
Los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O2, O3 y O4 podrán llevar instalados adicionalmente al alumbrado de frenado obligatorio, dos luces opcionales si no se ha instalado una tercera luz de freno, es decir podrán estar dotados de dos, tres o cuatro luces de freno.
Todo vehículo equipado con sistema de ralentización, puede estar equipado con un dispositivo que active las luces de frenado cuando entre en funcionamiento dicho sistema.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular:
Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
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| DL | DG |
DMG |
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| 1.- Número de luces no reglamentario | X |
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| 2.-
No funciona ninguna luz 2.1 Alguna luz no funciona |
X |
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X |
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| 3.- Situación de alguna luz no reglamentaria | X |
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| 4.- Dispositivo no homologado | X |
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| 5.-
Estado de dispositivo defectuoso 5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X |
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X |
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| 6.- Su intensidad no es apreciablemente superior a la de las luces de posición | X |
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| 7.- Color no reglamentario de la luz emitida | X |
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| 8.- Alguna luz de freno funciona de forma no simultánea con el resto | X |
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| 9.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X |
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