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9.2 Sistema de alimentación

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Los órganos motores, y en particular, los depósitos, tubos y piezas que hayan de contener materias inflamables deben estar construidos, instalados y protegidos de manera que no constituyan causa de peligro y se reduzca al máximo el riesgo de incendio o explosión.

 

b.- MÉTODO

Se dispondrá el vehículo en un foso o elevador y mediante inspección visual se comprobará:

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:
Reglamento General de Vehículos, Art.11.10.

Particular:
Directiva 70/221/CEE.
Directiva 97/19/CE Anexo I.
ADR punto 1.1.3.3.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.- Defectos de estado del depósito o de los conductos de combustible

X

2.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones del combustible al bastidor

X

3.- Proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible y las zonas calientes del vehículo o las conexiones eléctricas

     3.1.- Con riesgo de ignición

X

X

4.- Pérdida de combustible

     4.1.- Sobre conexiones eléctricas o partes calientes

X

X