9.2 Sistema de alimentación
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los órganos motores, y en particular, los depósitos, tubos y piezas que hayan de contener materias inflamables deben estar construidos, instalados y protegidos de manera que no constituyan causa de peligro y se reduzca al máximo el riesgo de incendio o explosión.
b.- MÉTODO
Se dispondrá el vehículo en un foso o elevador y mediante inspección visual se comprobará:
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Reglamento General de Vehículos, Art.11.10.
Particular:
Directiva 70/221/CEE.
Directiva 97/19/CE Anexo I.
ADR punto 1.1.3.3.
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
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| DL | DG |
DMG |
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| 1.- Defectos de estado del depósito o de los conductos de combustible | X |
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| 2.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones del combustible al bastidor | X |
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| 3.- Proximidad
excesiva entre los elementos que contienen combustible y las zonas calientes del vehículo
o las conexiones eléctricas 3.1.- Con riesgo de ignición |
X |
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X |
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| 4.-
Pérdida de combustible 4.1.- Sobre conexiones eléctricas o partes calientes |
X |
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X |
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