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4.15 Señalización luminosa específica

a. ESPECIFICACIONES GENERALES

Algunos vehículos deben llevar señales específicas homologadas relativas al servicio que prestan.

En la tabla siguiente se resumen dichas señales y vehículos afectados.

SEÑAL DESCRIPCION VEHÍCULOS AFECTADOS
V-1

VEHÍCULO PRIORITARIO (*)

Uno o dos dispositivos luminosos de color azul. (**) Servicios de policía.
Uno o dos dispositivos luminosos de color amarillo auto. Extinción de incendios. Protección Civil y Salvamento. Asistencia Sanitaria en servicio urgente.
V-2

VEHÍCULO OBSTÁCULO EN LA VÍA

Una luz rotativa de color amarillo-auto. Vehículos destinados a remolcar a los accidentados o averiados. Vehículos especiales o de transportes especiales. Columnas militares. Vehículos piloto. Los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2, además podrán llevar con carácter voluntario en el contorno del vehículo unos distintivos reflectantes
V-6

VEHÍCULO LARGO

Una o dos señales en la parte posterior del vehículo rectangulares de color amarillo auto con borde rojo, ambos reflectantes Vehículo o conjunto de vehículos, con longitud superior a 12 m.
V-17

INDICADOR DE LIBRE

Una luz de color verde situada en el exterior del vehículo. Autotaxis en condiciones de ser alquilados.
V-23

DISTINTIVO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS: MARCADO DE VISIBILIDAD

Marcado reflectante, consistente en franja regular o una serie de franjas que identifiquen el contorno del vehículo o en su defecto la longitud y anchura total -Blanco o amarillo en la parte lateral -Rojo o amarillo en la parte posterior Señaliza vehículos ó conjuntos de vehículos largos y pesados, así como sus remolques, tanto en la parte trasera del vehículo como en el lateral del mismo Prohibido en vehículo M1 y O1.

(*) No se contempla en este Manual la inspección de aquellas señales sujetas a exigencias establecidas por organismos oficiales de ámbito local y que no estén recogidas en el Reglamento General de Vehículos.
.**) Los vehículos de policía podrán instalar además, un sistema auxiliar de dos luces intermitentes o estroboscópicas del mismo color que la señal V-1.
(***) Cuando se instalen placas de identificación traseras conformes con la serie 01 de modificaciones del R70, éstas podrán considerarse, si así lo determina el fabricante, parte del marcado posterior de visibilidad a efectos del cálculo de la longitud de dicho marcado y su proximidad con el lateral del vehículo

 

SEÑAL V-23 (obligatorio para vehículos matriculados a partir del 10/07/2011)

VEHÍCULOS

SITUACIÓN

CONDICIÓN COLOR
-N2 > 7,5 t. -N3
-O3
-O4

Opcional en resto de vehículos excepto en las cabinas con bastidor, vehículos incompletos y tractores para semirremolques. 
Prohibido en
vehículos de las
categorías M1

EN PARTE POSTERIOR Marcado completo contorno

ANCHURA > 2,10m. ROJO Ó AMARILLO
EN PARTE LATERAL Marcado parcial (incluida barra tracción de los remolques)

LONGITUD > 6m.

BLANCO Ó AMARILLO

 

b. MÉTODO

Mediante inspección visual se comprobará:

 

c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:
Reglamento General de Vehículos Arts. 15.5 y 18 y Anexo XI.

Particular:
Para señal V-1 y V-2: Reglamento CEPE/ONU 65R.
Para señal V-23: Reglamento CEPE/ONU 48R
Reglamento CEPE/ONU 104R
Para señal V-6: Reglamento CEPE/ONU 70R

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

DL

DG

DMG

1.- Inexistencia de la señalización en los vehículos obligados a llevarla

X

2.- No funciona

X

3.- Situación no reglamentaria

X

4.- Estado de dispositivo defectuoso

     4.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento

X

X

5.- Color y/o forma no reglamentarios

X

6.- Existencia de esta señalización en vehículos no autorizados a llevarla

X

7.- Existencia de luces,  pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados

X