1.1 Documentación
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se debe garantizar que el vehículo a inspeccionar sea identificado para evitar, en todo momento, confusión con relación a su identidad.
La documentación a presentar será:
- El permiso de circulación.
- La tarjeta I.T.V.
En caso de no aportar el permiso de circulación, se admitirá alguno de estos tres documentos:
- Fotocopia debidamente cotejada del permiso de circulación.
- Volante a que se hace referencia en el artículo 9 del RD 2042/94, en el que conste: matrícula, fecha de primera matrícula y servicio que presta.
- Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará la coincidencia de los datos de identificación reflejados en la documentación presentada con el vehículo a inspeccionar, esto es, su número de bastidor y su número de matrícula, y en su caso, su marca y denominación comercial.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.10.
Particular: RD 2042/94, Art. 9.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación |
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DL |
DG |
DMG |
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| 1.-No coincidencia de algún dato de identificación de la documentación presentada con el vehículo | X |
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