2.6 Protecciones laterales
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4, matriculados a partir del 01/04/2005, deberán disponer de dispositivos homologados de protección lateral.
Se exceptúan de esta prescripción a:
- Los tractocamiones para semirremolques.
- Los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud.
- Los vehículos en los que la existencia de estos dispositivos sea manifiestamente incompatible con su utilización.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia en vehículos obligados a llevarlas.
- El estado de los dispositivos.
- Su fijación.
- El emplazamiento y configuración, en lo relativo a:
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.17.
Particular:
Directiva 89/297/CEE
Reglamento CEPE/ONU 73 R.
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación | ||
| DL | DG | DMG |
|
| 1.- Inexistencia en vehículos obligados a llevarlas | X |
||
| 2.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento | X |
||
| 3.- Estado defectuoso que impida su función | X |
||
| 4.- Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración | X |
||