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2.6 Protecciones laterales

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4, matriculados a partir del 01/04/2005, deberán disponer de dispositivos homologados de protección lateral.

Se exceptúan de esta prescripción a:

- Los tractocamiones para semirremolques.

- Los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud.

- Los vehículos en los que la existencia de estos dispositivos sea manifiestamente incompatible con su utilización.

 

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual se comprobará:

- La existencia en vehículos obligados a llevarlas.

- El estado de los dispositivos.

- Su fijación.

- El emplazamiento y configuración, en lo relativo a:

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.

General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.17.

Particular:
Directiva 89/297/CEE
Reglamento CEPE/ONU 73 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación
DL DG

DMG

1.- Inexistencia en vehículos obligados a llevarlas

X

2.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento

X

3.- Estado defectuoso que impida su función

X

4.- Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración

X