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10.3 Transporte escolar y de menores

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Previamente a la autorización necesaria para la realización del transporte escolar y de menores, los vehículos deberán superar favorablemente una inspección técnica, la cual incluirá, además del cumplimiento de los criterios de inspección descritos en este Manual que sean de aplicación al vehículo, lo indicado en este apartado sobre las características técnicas del vehículo especificadas en el Art. 4 del Real Decreto 443/2001 y la señal de transporte escolar V-10.

La autorización se concederá por la autoridad competente en la ordenación de los transportes terrestres en base a la antigüedad y otras prescripciones administrativas, junto con el informe favorable de la inspección técnica realizada.

En todas las inspecciones técnicas periódicas obligatorias de los vehículos que realicen transporte escolar y de menores se revisará, además del cumplimiento de los criterios de inspección descritos en este Manual que sean de aplicación al vehículo, los específicos de este apartado.

Cuando la inspección sea favorable, incluyendo la totalidad de este apartado, la diligencia que se pondrá en la Tarjeta ITV será:

"Cumple requisitos técnicos del Art.4 y 5 del R.D. 443/2001"

Cuando la inspección sea favorable incluyendo este apartado excepto la homologación con el Reglamento CEPE/ONU 66/107 para los vehículos M2 y M3, la diligencia que se pondrá en la tarjeta ITV será:

"Cumple requisitos técnicos del Art. 5 y Art. 4 del R.D. 443/2001 excepto apartado 2.5 y 2.8".

Los vehículos de las categorías M2 y M3 que realicen transporte escolar deberán estar equipados con espejos retrovisores de acuerdo con la tabla que se incluye a continuación, teniendo en cuenta su clase, número y fecha de obligatoriedad.

Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías M2 y M3

Fecha Retrovisor Interior Retrovisores exteriores
Principales Gran angular De proximidad (al menos a 2 m. por encima del suelo) Frontal (al menos a 2 m. por encima del suelo)
Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V Clase VI
desde 01.10.90 hasta 04.07.2007 1 opcional 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios No autorizado 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales 1 opcional
desde 04.07.2007 1 opcional 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios No autorizado 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales (a) 1 opcional   (b)

(a) No será obligatoria la instalación de los espejos de clase V si el campo de visión puede obtenerse mediante la combinación de los campos de visión de los espejos de las clases IV y VI.

(b) No se exigirá un retrovisor frontal de la clase VI si el conductor, teniendo en cuenta las obstrucciones de los montantes delanteros de la carrocería, puede ver una línea recta situada a 300 mm por delante del vehículo y a una altura de 1200 mm por encima de la superficie de la carretera, situada entre el plano longitudinal vertical paralelo al plano longitudinal vertical mediano que pasa por el extremo del vehículo del lado del conductor y un plano longitudinal vertical paralelo al plano longitudinal vertical mediano situado a 900 mm hacia afuera del extremo del vehículo del lado opuesto del conductor.

 

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual, y en el caso de las puertas utilizando un dinamómetro adecuado, se comprobará el cumplimiento de las siguientes características técnicas:

Nota.- A criterio del inspector, como alternativa a la inspección visual, las características técnicas señaladas con * podrán ser consideradas como cumplidas si los vehículos están homologados de acuerdo con los Reglamentos que sean de aplicación, o su cumplimiento está certificado en Informe H de un laboratorio oficial.

Para todos los vehículos

HOMOLOGACIÓN

DISTINTIVO INDICATIVO DE TRANSPORTE DE MENORES

El número de señales V-10, sus dimensiones y configuración admisible es el siguiente:

CON LEYENDA: TRANSPORTE ESCOLAR

DELANTERA

TRASERA

todos los vehículos

de 46x65 cm

de 46x65 cm

Dotación alternativa también admitida:
SIN LEYENDA: TRANSPORTE ESCOLAR

DELANTERA

TRASERA

hasta 19 plazas

------

de 20x20 cm

mas de 19 plazas y longitud =10 m

de 20x20 cm

de 20x20 cm

de longitud >10 m

de 36x36 cm

de 36x36 cm

En las señales anteriores el pictograma tradicional se puede sustituir por el nuevo si está provisto de dispositivo luminoso.

 

Para todos los vehículos M2 y M3

CARACTERÍSTICAS GENERALES

PUERTAS Y SALIDAS

ASIENTOS

VENTANAS Y VIDRIOS

ESPEJOS

SEÑALIZACIÓN

PISOS Y ESCALONES

RIESGO DE INCENDIO

Los vehículos de las categorías M2 y M3 homologados de acuerdo con los Reglamentos CEPE/ONU 36R01 y posteriores enmiendas y 107R00, deben disponer de mando central de seguridad, con objeto de reducir el riesgo de incendio después de la parada del vehículo, este mando central de seguridad responderá a las condiciones siguientes:

 

Para los vehículos M2 y M3 matriculados a partir del 01/01/2002.

Además de cumplir con las características técnicas indicadas anteriormente, se comprobará que también cumplen con las siguientes:

CARACTERÍSTICAS GENERALES

Nota.- Esta característica técnica deberá documentarse en la inspección inicial para transporte escolar mediante certificación del titular de la homologación según la función de frenado, en la que conste que el vehículo ha sido homologado incluyendo su cumplimiento con el ensayo del Tipo IIA, o bien mediante informe H de un laboratorio oficial.

PUERTAS

ASIENTOS

Nota.- Estas características técnicas deberán documentarse en la inspección inicial para transporte escolar mediante certificación del titular de la homologación de la resistencia de los asientos o informe H de un laboratorio oficial.

VISIÓN PERIMETRAL EXTERIOR

Nota.- Estas características técnicas deberán documentarse en la inspección inicial para transporte escolar mediante certificación del titular de la homologación de los espejos o informe H de unlaboratorio oficial.

SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA MARCHA ATRÁS

Nota.- En la inspección inicial se comprobará además que el vehículo dispone de certificación de instalación del fabricante del vehículo, el carrocero o taller que instale el dispositivo acústico, indicando que la misma cumple con lo establecido en la Orden ITC/4038/2006.

q RIESGO DE INCENDIO

Para todos los vehículos M1.

SEÑALIZACIÓN

RIESGO DE INCENDIO

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.

General:
Reglamento General de Vehículos: Art. 12.9.

Particular:
Real Decreto 443/2001
Real Decreto 894/2002
Real Decreto 965/2006
Real Decreto 750/2010
Real Decreto 640/2007 (Tacógrafo)
Real Decreto 1417/2005 (Limitador de velocidad)
Real Decreto 866/2010
Real Decreto 2028/86
Orden Ministerial: 27/07/99 (Extintores)
Orden ITC/4037/2006 (Visión indirecta)
Orden ITC/4038/2006 (Dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás)
Orden PRE/43/2007 (Señal V-10)
Directiva 95/28/CE (Materiales para prevención incendios)
Directiva 92/22/CEE (Vidrios)
Directiva 71/320/CEE (Estabilizador velocidad)
Directiva 74/408/CEE (Asientos)
Directiva 76/115/CEE (Anclaje de cinturones de seguridad)
Directiva 74/160/CEE (Ensayo impactos)
Directiva 2001/85/CE (Homologación)
Directiva 2007/46/CE (Homologación)
Reglamento CEPE/ONU 13 (estabilizador velocidad)
Reglamento CEPE/ONU 52
Reglamento CEPE/ONU 36
Reglamento CEPE/ONU 66
Reglamento CEPE/ONU 107

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.- No cumple alguno de los requisitos técnicos indicados en los art. 4, 5 y disposición transitoria primera del Real Decreto 443/2001 sobre transporte escolar y de menores

X

 

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