10.3 Transporte escolar y de menores
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Previamente a la autorización necesaria para la realización del
transporte escolar y de menores, los vehículos deberán superar favorablemente una
inspección técnica, la cual incluirá, además del cumplimiento de los criterios de
inspección descritos en este Manual que sean de aplicación al vehículo, lo indicado en
este apartado sobre las características técnicas del vehículo especificadas en el Art.
4 del Real Decreto 443/2001 y la señal de transporte escolar V-10.
La autorización se concederá por la autoridad competente en la
ordenación de los transportes terrestres en base a la antigüedad y otras prescripciones
administrativas, junto con el informe favorable de la inspección técnica realizada.
En todas las inspecciones técnicas periódicas obligatorias de
los vehículos que realicen transporte escolar y de menores se revisará, además del
cumplimiento de los criterios de inspección descritos en este Manual que sean de
aplicación al vehículo, los específicos de este apartado.
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las
categorías M2 y M3
| Fecha |
Retrovisor Interior |
Retrovisores exteriores |
| Principales |
Gran angular |
De
proximidad (al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal (al
menos a 2 m. por encima del suelo) |
| Clase I |
Clase II |
Clase
III |
Clase IV |
Clase V |
Clase VI |
| desde 01.10.90 hasta
04.07.2007 |
1 opcional |
1 lado conductor y 1 lado
pasajero obligatorios |
No autorizado |
1 lado
conductor 1 lado pasajero opcionales |
1 lado
conductor 1 lado pasajero opcionales |
1 opcional |
| desde 04.07.2007 |
1 opcional |
1 lado conductor y 1 lado
pasajero obligatorios |
No autorizado |
1 lado
conductor 1 lado pasajero opcionales |
1 lado
conductor 1 lado pasajero opcionales (a) |
1 opcional
(b) |
(a) No será obligatoria la instalación de los espejos de clase V
si el campo de visión puede obtenerse mediante la combinación de los campos de visión
de los espejos de las clases IV y VI.
(b) No se exigirá un retrovisor frontal de la clase VI si el
conductor, teniendo en cuenta las obstrucciones de los montantes delanteros de la
carrocería, puede ver una línea recta situada a 300 mm por delante del vehículo y a una
altura de 1200 mm por encima de la superficie de la carretera, situada entre el plano
longitudinal vertical paralelo al plano longitudinal vertical mediano que pasa por el
extremo del vehículo del lado del conductor y un plano longitudinal vertical paralelo al
plano longitudinal vertical mediano situado a 900 mm hacia afuera del extremo del
vehículo del lado opuesto del conductor.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, y en el caso de las puertas
utilizando un dinamómetro adecuado, se comprobará el cumplimiento de las siguientes
características técnicas:
Nota.- A criterio del inspector, como alternativa a la inspección
visual, las características técnicas señaladas con * podrán ser consideradas como
cumplidas si los vehículos están homologados de acuerdo con los Reglamentos que sean de
aplicación, o su cumplimiento está certificado en Informe H de un laboratorio oficial.
Para todos los vehículos
HOMOLOGACIÓN
- El vehículo está homologado como correspondiente a la categoría
M.
DISTINTIVO INDICATIVO DE TRANSPORTE DE MENORES
- Los vehículos matriculados a partir del 24/01/2008 deben
incorporar un sistema de fijación del distintivo homologado conforme con Anexo XI del
RGV. (Modificado por Orden PRE/43/2007)
- Los vehículos deberán llevar colocados distintivos
homologados en el número, situación y dimensiones conformes
con el Anexo XI del RGV. (Modificado por Orden PRE/43/2007)
| CON
LEYENDA: TRANSPORTE ESCOLAR |
DELANTERA |
TRASERA |
| todos los vehículos |
de
46x65 cm |
de
46x65 cm |
| Dotación alternativa
también admitida: |
| SIN LEYENDA: TRANSPORTE
ESCOLAR |
DELANTERA
|
TRASERA
|
| hasta 19 plazas |
------ |
de
20x20 cm |
| mas de 19 plazas y
longitud =10 m |
de
20x20 cm |
de
20x20 cm |
| de longitud >10 m |
de
36x36 cm |
de
36x36 cm |
| En las señales
anteriores el pictograma tradicional se puede sustituir por el nuevo si está provisto de
dispositivo luminoso. |
Para todos los vehículos M2 y M3
CARACTERÍSTICAS GENERALES
- Los vehículos de las clases M2 y M3 estarán homologados según los Reglamentos CEPE/ONU 52, 36, 107 o la
Directiva 2001/85/CE
- Los vehículos de un piso con más de 23 plazas incluido el
conductor de clase II y III (según R36) están homologados con el Reglamento CEPE/ONU 66.
- Los vehículos M3 no urbanos de MMA superior a 12 t matriculados a
partir del 01/01/93, y todos los de las categorías M2 y M3 a partir del 31/03/2002, disponen de ABS.
PUERTAS Y SALIDAS
- Las puertas de servicio son operadas por el conductor.
- Las puertas pueden abrirse desde el interior y desde el exterior.
- Si se bloquea la puerta desde el exterior, puede abrirse igualmente
desde el interior.
- Los mandos exteriores e interiores estarán situados
reglamentariamente.
- Las puertas pueden abrirse en caso de emergencia aun sin suministro
de energía.
- Los mandos de emergencia interiores están debidamente protegidos
para una utilización no adecuada por parte de los menores.
- Los mandos de emergencia son fácilmente visibles y claramente
indicados.
- Los mandos de emergencia permiten la apertura de la puerta con
facilidad.
- La protección de los mandos de emergencia es de fácil rotura o
retirada.
* En el caso de existir un dispositivo para anular los mandos de emergencia, los mandos se
activan automáticamente al arranque del motor o cuando el vehículo alcanza 20 km/h y
solo se desactiva posteriormente con intervención del conductor (no pueden desactivarse
de forma automática).
- La apertura de la puerta se indica mediante dispositivo óptico
hasta su cierre (puede ser un solo dispositivo para varias puertas). La puerta delantera
sin sensibilizador, tiene que tener un dispositivo independiente.
- El conductor puede invertir en todo momento el cierre o apertura de
la puerta.
- Las puertas con accionamiento asistido dispondrán de un sistema de
control para que sea improbable herir o atrapar a un viajero cuando se cierran. En
vehículos con Reglamentos 36R03, 52R01, 107R ó Directiva 2001/85/CE no superarán los
150 N. Puntualmente se podrán alcanzar los 300 N. En puertas de doble hoja no será
obligatorio medir las fuerzas de cierre de las mismas.
- Al cerrar la puerta sobre el útil de comprobación ha de cumplirse
una de estas tres condiciones:
1. La puerta se abre automáticamente.
2. El útil de comprobación puede ser extraído fácilmente.
3. La puerta se mantiene en una posición no más alejada de 30 mm del cierre completo de
la puerta.
En el caso de una puerta delantera cumple con uno de los puntos anteriores o dispone de
bordes blandos.
- Si una puerta se mantiene cerrada únicamente por aplicación de
una fuente de energía está previsto un sistema de alarma de tipo óptico para informar
al conductor de todo fallo de asistencia a la puerta.
* En el caso de vehículos de 10 a 23 asientos incluido el conductor, si disponen de
puerta de servicio en la parte posterior, ésta no puede ser abierta más de 115º ni
menos de 85º y se puede mantener automáticamente en esta posición (pueden abrirse hasta
270º si no implica peligro).
- En las salidas de emergencia figura la inscripción SALIDA DE
EMERGENCIA o SALIDA DE SOCORRO de manera visible desde el interior y el exterior.
ASIENTOS
- El asiento del conductor está protegido por una pantalla.
- Si disponen de plazas reservadas para Personas de Movilidad
Reducida, están situadas cerca de una puerta de servicio.
- Los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro
asiento, disponen de un elemento fijo de protección: mampara o barra de protección
almohadillada.
- Los asientos enfrentados a un pozo de escalera tienen mampara de
protección (o cinturón en los casos afectados por el Reglamento CEPE/ONU 52R01).
- En los vehículos de dos pisos los asientos de primera fila del
piso superior disponen de barra de protección almohadillada.
- Las dimensiones de los asientos son las reglamentarias.
VENTANAS Y VIDRIOS
- La altura practicable de las ventanas es como máximo el tercio
superior.
- Disponen de martillos rompecristales u otros dispositivos
determinados reglamentariamente en cada ventana de emergencia debidamente protegidos para
su utilización únicamente en casos de emergencia.
- Los vidrios del vehículo están homologados.
- Los vidrios de las ventanas de emergencia, que no sean de bisagra,
son de fácil rotura (no pueden ser laminados ni de material plástico).
ESPEJOS
- Existen dispositivos ópticos que permiten ver la parte interior y
exterior de las puertas de servicio, en los casos en que la visibilidad directa no es
suficiente.
SEÑALIZACIÓN
- Disponen de señalización luminosa de emergencia (cuatro
intermitentes funcionando simultáneamente).
PISOS Y ESCALONES
- El piso del vehículo no es deslizante.
- Los bordes de los escalones son de colores vivos o con suficiente
contraste.
RIESGO DE INCENDIO
Los vehículos de las categorías M2 y M3 homologados de acuerdo con los Reglamentos CEPE/ONU 36R01 y posteriores
enmiendas y 107R00, deben disponer de mando central de seguridad, con objeto de reducir el
riesgo de incendio después de la parada del vehículo, este mando central de seguridad
responderá a las condiciones siguientes:
- Estará situado al alcance inmediato del conductor sentado en su
asiento. (36R01, 36R02 , 36R03,y 107R00)
- Debe estar claramente señalizado (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00) y
equipado de una tapa de protección o de otro medio adecuado que evite su accionamiento
involuntario. (36R03, 107R00)
- Debe disponer de instrucciones de funcionamiento colocadas en la
proximidad del mando de seguridad. (36R01, 36R02 ,36R03 y 107R00)
- Su accionamiento debe causar simultáneamente los efectos
siguientes:
- la parada rápida del motor, (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00)
- el accionamiento de un cortabatería montado lo más cerca posible
de las baterías, el cual aísle al menos una borna de la alimentación eléctrica, con la
excepción:
- del circuito que permite el encendido de las luces de señal de
alarma del vehículo, (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00)
- de los circuitos que aseguran el funcionamiento ininterrumpido del
tacógrafo, (36R02, 36R03 y 107R00)
- así como de aquellos dispositivos cuya puesta fuera de servicio
súbitamente, podrían crear un riesgo mayor que aquel que se pretende evitar, por ejemplo
(36R03 y 107R00):
- Alumbrado interior de emergencia,
- Barrido de refrigeración interior de los calefactores auxiliares,
- Bloqueo electrónico centralizado de las puertas.
- Estas funciones pueden ser accionadas no sólo por el mando de
seguridad, sino también por otros medios, a condición de que estos no interfieran, en
caso de urgencia, el funcionamiento del mando de seguridad (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00).
- Los vehículos homologados según el Reglamento CEPE/ONU 52R00 y
posteriores enmiendas ó la Directiva 2001/85/CE+97/27/CE, y el Reglamento CEPE/ONU 107R01
no están obligados a disponer de mando central de seguridad, pero si lo tienen instalado
deben cumplir las condiciones anteriormente expuestas.
- Su modo de funcionamiento puede comprobarse de la siguiente manera:
se pone el motor en marcha, se encienden todas las luces interiores y exteriores, radio y
TV si la llevan. Al accionar el mando central de seguridad debe pararse inmediatamente el
motor, se apagan todas las luces, excepto las de emergencia y señalización de salida y
deben seguir funcionando el tacógrafo y los mandos de emergencia de las puertas,
dependiendo de la
- versión de homologación del vehículo.
- Los vehículos de hasta 23 plazas incluido los conductores están
provistos de un extintor homologado de clase 8A/34B como mínimo.
- Los de más de 23 plazas incluido el conductor disponen de un
extintor homologado de clase 21A/113B.
- Los materiales empleados en el interior de los vehículos de
transporte de personas de más de 22 plazas de pasajeros sentados y de MMA superior a 5 t,
matriculados a partir del 01/10/2001, que no tengan declarados viajeros de pie y no estén
concebidos para la utilización en ciudad, cumplen con la directiva 95/28/CE sobre
prevención de riesgo de incendio.
Para los vehículos M2 y M3 matriculados
a partir del 01/01/2002.
Además de cumplir con las características técnicas indicadas
anteriormente, se comprobará que también cumplen con las siguientes:
CARACTERÍSTICAS GENERALES
- Los vehículos de MMA igual o superior a 12 t disponen de función
de estabilidad de velocidad en pendientes prolongadas según los requisitos del punto 4.1
del Real Decreto 443/2001.
Nota.- Esta característica técnica deberá documentarse en la
inspección inicial para transporte escolar mediante certificación del titular de la
homologación según la función de frenado, en la que conste que el vehículo ha sido
homologado incluyendo su cumplimiento con el ensayo del Tipo IIA, o bien mediante informe
H de un laboratorio oficial.
PUERTAS
- Las puertas de emergencia, ventanas de emergencia y las trampillas
de evacuación están señalizadas en el interior por algún dispositivo fluorescente.
ASIENTOS
- Los asientos y sus anclajes montados en vehículos de las
categorías M2 y M3 están homologados según
la Directiva 96/37/CE.
- Los respaldos de los asientos o cualquier otro elemento o mampara
situado delante de los viajeros deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 4.3 del
articulo 4º del Real Decreto 443/2001 sobre absorción de energía (deberá documentarse
en el caso de la inspección inicial para adecuación a TE, o cuando se realicen reformas
que afecten este punto).
Nota.- Estas características técnicas deberán documentarse
en la inspección inicial para transporte escolar mediante certificación del titular de
la homologación de la resistencia de los asientos o informe H de un laboratorio oficial.
VISIÓN PERIMETRAL EXTERIOR
- Dispone de espejos u otro medio que permita la visión exterior por
debajo del nivel delconductor de la parte frontal, de los laterales y de la parte
posterior del vehículo, cuando el vehículo haya sido matriculado después del
04/07/2007.
Nota.- Estas características técnicas deberán documentarse
en la inspección inicial para transporte escolar mediante certificación del titular de
la homologación de los espejos o informe H de unlaboratorio oficial.
SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA MARCHA ATRÁS
- Dispone de dispositivos acústicos de señalización de marcha
atrás que funciona simultáneamente con la luz de marcha atrás, cuando el vehículo haya
sido matriculado después del 04/01/2008
Nota.- En la inspección inicial se comprobará además que el
vehículo dispone de certificación de instalación del fabricante del vehículo, el
carrocero o taller que instale el dispositivo acústico, indicando que la misma cumple con
lo establecido en la Orden ITC/4038/2006.
q RIESGO DE INCENDIO
- Los de más de 23 plazas incluido el conductor dispone de dos
extintores homologados 21A/113B, uno colocado en las cercanías del conductor y el otro
entre el hueco de la escalera trasera y el asiento anterior al mismo.
Para todos los vehículos M1.
SEÑALIZACIÓN
- Disponen de señalización luminosa de emergencia (cuatro
intermitentes funcionando simultáneamente).
RIESGO DE INCENDIO
- Llevan un extintor de incendios homologado de capacidad mínima
5A/21B.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General:
Reglamento General de Vehículos: Art. 12.9.
Particular:
Real Decreto 443/2001
Real Decreto 894/2002
Real Decreto 965/2006
Real Decreto 750/2010
Real Decreto 640/2007 (Tacógrafo)
Real Decreto 1417/2005 (Limitador de velocidad)
Real Decreto 866/2010
Real Decreto 2028/86
Orden Ministerial: 27/07/99 (Extintores)
Orden ITC/4037/2006 (Visión indirecta)
Orden ITC/4038/2006 (Dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás)
Orden PRE/43/2007 (Señal V-10)
Directiva 95/28/CE (Materiales para prevención incendios)
Directiva 92/22/CEE (Vidrios)
Directiva 71/320/CEE (Estabilizador velocidad)
Directiva 74/408/CEE (Asientos)
Directiva 76/115/CEE (Anclaje de cinturones de seguridad)
Directiva 74/160/CEE (Ensayo impactos)
Directiva 2001/85/CE (Homologación)
Directiva 2007/46/CE (Homologación)
Reglamento CEPE/ONU 13 (estabilizador velocidad)
Reglamento CEPE/ONU 52
Reglamento CEPE/ONU 36
Reglamento CEPE/ONU 66
Reglamento CEPE/ONU 107