1.2 Número de Bastidor
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo, a efectos de identificación, deberá llevar un número de identificación grabado, troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor, estructura autoportante o cualquier otra estructura análoga.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual del nº de bastidor del vehículo se comprobará:
- Su existencia. - Su estado (ilegible, manipulación aparente, incompleto).- La coincidencia con el número que figura en la documentación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 8 y 10.Particular: Directiva 76/114/CEE
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación |
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| DL | DG |
DMG |
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| 1.-Inexistencia o imposibilidad de encontrarlo | X |
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| 2.-Defectos de estado | X |
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| 3.-No coincide con el que figura en la documentación | X |
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