3.4 Antihielo y antivaho
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Si el vehículo está provisto de un parabrisas de dimensiones y forma tales que el conductor, desde su puesto de conducción, no pueda ver normalmente la vía hacia adelante mas que a través de los elementos transparentes de dicho parabrisas, deberá estar provisto de dispositivos antihielo y antivaho.
Aplicación: Vehículos de la categoría M1.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el vehículo dispone de la función de antihielo y antivaho.
- Que al hacer operativa la función, sale aire por las toberas de ambos lados de la parte interior del parabrisas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Reglamento General de Vehículos, Artículo 11.4.
Particular:
Directiva 78/317/CEE.
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
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| DL | DG |
DMG |
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| 1.-El vehículo no dispone de antihielo y/o antivaho | X |
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| 2.-No sale aire por las toberas | X |
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