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10.5 Limitación de velocidad

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 deben llevar instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 km/h en el caso de los vehículos M2 y M3, y 90 km/h en el de los N2 y N3 salvo en los casos recogidos en la reglamentación aplicable.

Los vehículos de la categoría M3 con MMTA>10 toneladas, matriculados antes del 1 de enero de 2005, podrán mantener instalados dispositivos en los que la velocidad máxima esté regulada en 100 km/h.

Lo anterior es exigible de acuerdo con el siguiente cuadro:

CATEGORIA

MMTA (t)

FECHA MATRICULACIÓN (FM)

FECHA OBLIGATORIEDAD (FO)

TIPO TRANSPORTE

M2

MMTA>=5

01/01/2005<=FM

01/01/2005

TODOS

01/10/2001<=FM<01/01/2005*

01/01/2006

INTERNACIONAL

01/01/2007

NACIONAL

M3

5<MMTA<=10

01/01/2005<=FM

01/01/2005

TODOS

01/10/2001<=FM<01/01/2005*

01/01/2006

INTERNACIONAL

01/01/2007

NACIONAL

MMTA>10

01/01/94<=FM

01/01/94

TODOS

01/01/88<=FM<01/01/94

01/01/95

INTERNACIONAL

01/01/96

NACIONAL

N2

3,5<MMTA<=12

01/01/2005<=FM

01/01/2005

TODOS

01/10/2001<=FM<01/01/2005*

01/01/2006

INTERNACIONAL

01/01/2007

NACIONAL

N3

MMTA>12

01/01/94<=FM

01/01/94

TODOS

01/01/88<=FM<01/01/94

01/01/95

INTERNACIONAL

01/01/96

NACIONAL

* Sólo vehículos según Directiva 88/77/CEE y con motor posterior a Euro II.

Dicho dispositivo limitador de velocidad deberá estar correctamente instalado por una entidad o taller autorizado por el órgano competente en materia de industria del territorio donde estén radicados. Tras la instalación y después de cada intervención sobre el limitador, deberá colocarse en lugar bien visible del interior de la cabina una placa de montaje. Dicha placa debe estar precintada, excepto si de es de papel plastificado adherido mediante un sistema que impida su retirada sin resultar destruido. En caso de vehículos homologados según Directiva 92/24/CEE, cuyo limitador haya sido instalado por el propio fabricante del vehículo, la placa de montaje podrá ser sustituida bien por un certificado, emitido por el fabricante con anterioridad al 24/12/2005, que se llevará junto con la tarjeta ITV, o con su mención en la propia tarjeta ITV o por un adhesivo o una placa mencionando la velocidad fijada, instalada por el mismo fabricante.

 

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual, cuando sea posible, se comprobará:

 

En el caso de tacógrafo analógico:

Mediante la conexión al tacógrafo de un simulador de velocidad se comprobará que:

- La constante k del tacógrafo coincide con el coeficiente característico del vehículo w que figura en la placa de montaje del limitador y/o placa de instalación del tacógrafo. Se aceptarán desviaciones de hasta ± 50  unidades.

- La velocidad a la que se ha regulado el limitador de velocidad no supera los valores prescritos. Se comprobará que su velocidad no sea superior a 90 km/h para los vehículos de las categorías N2 y N3 y 100 km/h para vehículos de las categorías M2 y M3.

Nota: Esta prueba puede realizarse en vehículos dotados con los siguientes tacógrafos:

  • Marca VDO o Kienzle modelos 1314, 1318 y 1319.
  • Marca TVI modelo 8400.

El tacógrafo VDO 1324 dispone de un programa de comprobación de la actuación del limitador, mediante teclado y pantalla incorporado al mismo.

En vehículos no dotados de los modelos de tacógrafo indicados en el párrafo anterior o en los vehículos de la siguiente lista no limitativa

MARCA

MODELO

IVECO

440-E42

IVECO

440-E52

IVECO

440-E34

MAN

18192

MAN

18224

MAN

19422

MAN

19433

MAN

19502

MAN

1190 HOCL

RENAULT

G-330-T

RENAULT

DG-330-G

no es posible realizar estas comprobaciones.

 

En el caso de tacógrafo digital

En el documento impreso de incidente de exceso de velocidad se comprobarán todos los incidentes registrados, tanto el primer exceso de velocidad después del último calibrado, como los 5 excesos de velocidad más graves en los últimos 365 días y también el más grave en cada uno de los 10 últimos días en que hayan ocurrido excesos de velocidad.

 

- Para vehículos de la categoría N

Si la fecha de alguno de estos incidentes está dentro del último mes contado desde la fecha de inspección y la media es 93 Km/h o mayor y es durante 5 ó más minutos, se considerará que la velocidad a que actúa el limitador de velocidad supera los valores prescritos. En la nueva inspección deberá aportase un certificado emitido por una entidad o taller autorizado por el órgano competente en materia de industria del territorio donde estén radicados, para la comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad que el vehículo incorpora, indicando que dicho limitador ha sido revisado ajustando la velocidad de conformidad con la legislación vigente El certificado indicará la matrícula y número de bastidor del vehículo.

- Para vehículos de la categoría M

Si la fecha de alguno de estos incidentes está dentro del último mes contado desde la fecha de inspección y la media es 103 Km/h o mayor y es durante 5 ó más minutos, se considerará que la velocidad a que actúa el limitador de velocidad supera los valores prescritos. En la nueva inspección deberá aportase un certificado emitido por una entidad o taller autorizado por el órgano competente en materia de industria del territorio donde estén radicados, para la comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad que el vehículo incorpora, indicando que dicho limitador ha sido revisado ajustando la velocidad de conformidad con la legislación vigente el certificado indicará la matrícula y número de bastidor del vehículo.

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:
Reglamento General de Vehículos, Art.11.12.

Particular:
Directiva 92/6/CEE.
Directiva 2002/85/CE.
Directiva 92/24/CEE. (limitadores de velocidad homologados)
Real Decreto 1417/2005.

 

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.- Limitador de velocidad inexistente(*) o, en su caso, no homologado
(*) Caso de dispositivo homologado como unidad técnica independiente

X

2.- No existe placa de montaje o certificado o anotación en la tarjeta ITV

X

3.- Datos contenidos en la placa de montaje incorrectos

X

4.- Precintos o dispositivos de protección rotos o inexistentes

X

5.- No coincidencia entre la identificación del instalador en los precintos y en la placa de montaje

X

6.- La constante “k” del tacógrafo no coincide con el coeficiente “w” del vehículo

X

7.- La velocidad a la que actúa el limitador de velocidad supera los valores prescritos o no es posible aplicar el método de inspección por las condiciones de precintado o impresión del tacógrafo

X

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