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3.6 Campo de visión directa

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Los vehículos deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión directa del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda, le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule. En particular no se permitirá la existencia de láminas adhesivas antisolares en el campo de visión directa del conductor.

Aplicación: Vehículos de las categorías M y N.

 

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual se comprobará:

- Que el campo de visión directa del conductor hacia delante, derecha e izquierda, no resulte impedido o reducido a causa de montantes, adhesivos, láminas adhesivas antisolares, cortinas u otros objetos fijos.

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.1 y 3.

Particular:
Directiva 77/649/CEE.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.- Montantes, adhesivos o cortinas en parabrisas o ventanas laterales delanteras que impidan o reduzcan el campo de visión del conductor

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