4.1 Luces de cruce y carretera
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M y N debe estar provisto de:
Color de las luces: El color blanco en las luces de cruce y carretera es obligatorio en vehículos matriculados a partir del 26/7/99. La legislación anterior (art. 146 del Código de la Circulación) permitía que el color de estas luces fuera amarillo selectivo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Reglamento General de Vehículos Art. 15 y 16 y Anexo X.
Particular:
Directiva 76/756/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
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| DL | DG |
DMG |
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| 1.-Número de luces no reglamentario | X |
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| 2.-No
funciona alguna luz de carretera 2.1 No funciona ninguna luz de carretera |
X |
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X |
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| 3.-No funciona alguna luz de cruce | X |
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| 4.-Situación de alguna luz no reglamentaria | X |
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| 5.-Dispositivo no homologado | X |
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| 6.-Estado
de dispositivo defectuoso 6.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X |
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X |
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| 7.-Color no reglamentario de la luz emitida | X |
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| 9.-Orientación del haz luminoso de las luces de cruce demasiado alta | X |
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| 10.-Otros defectos de orientación del haz luminoso de cruce | X |
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| 11.-Intensidad de todas las luces de carretera que pueden encenderse simultáneamente excede de 430.000 candelas | X |
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| 12.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X |
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| 13.-Dispositivo manual de nivelación de luces de cruce inoperante o no accesible desde el asiento del conductor | X |
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| 14.-Dispositivo lavafaros inexistente o no operativo (cuando es obligatorio) | X |
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| 15.-Fuente luminosa incompatible con el proyector | X |
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| 16.-El testigo de funcionamiento de las luces de carretera no es operativo | X |
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| 17.-No se apagan todas las luces de carretera con un solo mando | X |
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