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4.1 Luces de cruce y carretera

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Todo vehículo de las categorías M y N debe estar provisto de:

Color de las luces: El color blanco en las luces de cruce y carretera es obligatorio en vehículos matriculados a partir del 26/7/99. La legislación anterior (art. 146 del Código de la Circulación) permitía que el color de estas luces fuera amarillo selectivo.

 

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual se comprobará:

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:
Reglamento General de Vehículos Art. 15 y 16 y Anexo X.

Particular:
Directiva 76/756/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.-Número de luces no reglamentario

X

2.-No funciona alguna luz de carretera

    2.1 No funciona ninguna luz de carretera

X

X

3.-No funciona alguna luz de cruce

X

4.-Situación de alguna luz no reglamentaria

X

5.-Dispositivo no homologado

X

6.-Estado de dispositivo defectuoso

     6.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento

X

X

7.-Color no reglamentario de la luz emitida

X

9.-Orientación del haz luminoso de las luces de cruce demasiado alta

X

10.-Otros defectos de orientación del haz luminoso de cruce

X

11.-Intensidad de todas las luces de carretera que pueden encenderse simultáneamente excede de 430.000 candelas

X

12.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos

X

13.-Dispositivo manual de nivelación de luces de cruce inoperante o no accesible desde el asiento del conductor

X

14.-Dispositivo lavafaros inexistente o no operativo (cuando es obligatorio)

X

15.-Fuente luminosa incompatible con el proyector

X

16.-El testigo de funcionamiento de las luces de carretera no es operativo

X

17.-No se apagan todas las luces de carretera con un solo mando

X