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7.2 Volante y columna de dirección

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Todo vehículo a motor debe estar provisto de un mecanismo adecuado que permita al conductor mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.

Los remolques estarán dotados de un dispositivo que obligue a sus ruedas a seguir una trayectoria análoga a la del vehículo tractor.

 

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual se comprobará, en foso o elevador, con el vehículo apoyado normalmente

sobre sus ruedas y girando la dirección a ambos lados:

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:
Reglamento General de Vehículos Art.11. 5, 11.8 y 13.2.

Particular:
Directiva 70/311/CEE
Reglamento CEPE/ONU 79 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación

DL

DG

DMG

1.- Fijación defectuosa del volante a la columna y/o de la columna a la caja o cremallera.

X

2.- Juego excesivo en la columna de dirección

X

3.- Holgura excesiva o fisura en las juntas cardan o en los flectores

X

4.- Recorrido libre del volante excesivo

X

5.- 5.- Defectos de estado

5.1.- Reparaciones defectuosas, modificaciones inadecuadas o estructura resistente rota

X

X

6.- Defectos de estado y/o inexistencia de los topes de dirección

X