7.2 Volante y columna de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo a motor debe estar provisto de un mecanismo adecuado que permita al conductor mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.
Los remolques estarán dotados de un dispositivo que obligue a sus ruedas a seguir una trayectoria análoga a la del vehículo tractor.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, en foso o elevador, con el vehículo apoyado normalmente
sobre sus ruedas y girando la dirección a ambos lados:
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Reglamento General de Vehículos Art.11. 5, 11.8 y 13.2.
Particular:
Directiva 70/311/CEE
Reglamento CEPE/ONU 79 R.
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación | ||
DL |
DG |
DMG |
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| 1.- Fijación defectuosa del volante a la columna y/o de la columna a la caja o cremallera. | X |
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| 2.- Juego excesivo en la columna de dirección | X |
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| 3.- Holgura excesiva o fisura en las juntas cardan o en los flectores | X |
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| 4.- Recorrido libre del volante excesivo | X |
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| 5.-
5.- Defectos de estado 5.1.- Reparaciones defectuosas, modificaciones inadecuadas o estructura resistente rota |
X |
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X |
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| 6.- Defectos de estado y/o inexistencia de los topes de dirección | X |
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