10.4 Tacógrafo
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos para transporte de mercancías de MMA>3.500kg., incluido el remolque o semirremolque, y los vehículos destinados al transporte de viajeros que pueden transportar más de nueve personas como máximo, incluido el conductor y que se empleen a tal fin, deberán llevar instalado un tacógrafo, salvo en los casos recogidos en la reglamentación aplicable.
Los tacógrafos instalados en vehículos matriculados a partir del 1/5/2006 deben ser digitales.
En los vehículos obligados a instalar y utilizar el dispositivo limitador de velocidad, cuando la señal de velocidad proceda del tacógrafo, este deberá estar al día de las verificaciones periódicas obligatorias, independientemente de que el vehículo, debido al tipo de transporte que realice, pueda estar exento de su utilización.
Dicho tacógrafo deberá corresponder a tipo homologado, estar correctamente instalado por un instalador, taller o, en su caso, centro técnico autorizado para la marca del tacógrafo, y ser sometido a revisiones periódicas bienales por un taller o, en su caso, centro técnico autorizado para la marca del tacógrafo. Tras la instalación, modificación y/o revisión bienal, deberá instalarse la oportuna placa de comprobación. Dicha placa se situará en la parte registrable del tacógrafo tras la tapa, o junto a él. Debe estar precintada, excepto si es de papel plastificado adherido mediante un sistema que impida su retirada sin resultar destruido.
Los talleres o centros técnicos autorizados a que se hace referencia anteriormente pueden estar ubicados en cualquier estado de la Unión Europea.
Todas las conexiones del tacógrafo deberán estar precintadas.
Los precintos del tacógrafo y de la instalación deben estar intactos.
En el caso de tacógrafos digitales, el aparato deberá ser capaz de imprimir la información almacenada en su memoria. A tal efecto, el tacógrafo dispondrá de papel de impresión.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Nombre completo y domicilio o nombre comercial o marca del instalador o taller autorizado.
- Coeficiente característico del vehículo w =...r/km ó w =...imp/km.
- Circunferencia efectiva de los neumáticos l = mm.
- Fecha del informe del coeficiente característico del vehículo y de la medida de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas.
Tacógrafos digitales:
- Nombre completo y domicilio o nombre comercial o marca del instalador o taller autorizado.
- Coeficiente característico del vehículo w =...r/km ó w =...imp/km.
- Constante del tacógrafo k... =...imp/km.
- Circunferencia efectiva de los neumáticos l = mm.
- Tamaño de los neumáticos.
- Fecha del informe del coeficiente característico del vehículo y de la medida de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas.
- Número de bastidor del vehículo.
- Contraseña completa del instalador, taller o centro técnico autorizado si es español.
- Número de fabricación del tacógrafo si el instalador, taller o centro técnico es español.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Reglamento General de Vehículos, Art.11.12.
Particular:
Reglamento CEE 3821/85.
Reglamento CEE 2135/98.
Reglamento CEE 1360/2002.
Reglamento CE 561/2006.
Reglamento CE 68/2009.
Reglamento UE 1266/2009
Real Decreto 425/2005.
Real Decreto 640/2007.
Real Decreto 1163/2009
OM 16/11/81.
OM 24/09/82.
OM 14/10/82.
OM 11/07/83.
OM ITC/69/2010.
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
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DL |
DG |
DMG |
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| 1.- Tacógrafo inexistente, no homologado o no digital si es exigible o la versión del software no está en vigor | X |
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| 2.- No existe placa de montaje | X |
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| 3.- Datos contenidos en la placa de montaje incorrectos | X |
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| 4.- Precintos o dispositivos de protección rotos o inexistentes o de un taller no autorizado para la marca de tacógrafos | X |
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| 5.- Revisión caducada | X |
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| 6.- No coincidencia entre la identificación del instalador en los precintos y en la placa de montaje | X |
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| 7.- En el caso de tacógrafos digitales, el aparato no permite la impresión de datos | X |
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