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8.3 Neumáticos

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Los vehículos de motor, remolques, y semirremolques deben tener sus ruedas provistas de neumáticos (nuevos o recauchutados) que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura y su estado reúna las condiciones mínimas de utilización. Los neumáticos deberán estar homologados y las dimensiones, características y configuración de los mismos serán las previstas por el fabricante en la homologación del vehículo o sus equivalentes.

Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:

Queda prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con otras partes del vehículo.

Los neumáticos de los vehículos de las categorías M, N y O, deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura y, en el caso de los de las categorías M1, N1, O1 y O2 esta profundidad será como mínimo de 1,6 mm, y deben tener indicadores de desgaste.

Los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que, cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm, podrán utilizar estos en condiciones excepcionales en la vía pública cuando se determine reglamentariamente.

En el caso de que el índice de capacidad de carga no conste en la TITV, se deducirá de la masa técnica máxima autorizada (MTMA) por eje señalada en la TITV*.

En el caso de que la categoría de velocidad no conste en la TITV, se comprobará que la velocidad capaz de soportar el neumático es superior a la velocidad máxima capaz de alcanzar el vehículo, tal y como figure en las especificaciones técnicas de este último. En caso de no conocer estas especificaciones, como mínimo deberá tener un código de velocidad Q para una velocidad de 160 Km/h para los vehículos M1 y N1 de forma análoga al criterio de neumáticos M&S y POR que tienen que tener una velocidad máxima prevista no inferior a 160 Km/h y una etiqueta de advertencia de velocidad máxima. Para vehículos de otras categorías, en los mismos casos, como mínimo deben tener una categoría de velocidad mínima según el cuadro siguiente:

 

Categoría del vehículo

Categoría mínima de velocidad

N2, N3

K

M2, M3

L

O1, O2

J

O3, O4

G

 

El reesculturado de los neumáticos no está permitido, excepto en aquellos neumáticos que equipen vehículos de más de 3.500 kg de MMA. y que vayan marcados con la palabra REGROOVABLE o el símbolo U.

Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, estos irán marcados con la inscripción M+S, MS o M&S y deberán tener una categoría de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 km/h. Si la velocidad máxima del vehículo es superior a esta deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo.

En el caso de los vehículos equipados con neumáticos todo terreno de uso profesional «Professional Off Road» (marcado POR), si la velocidad máxima del vehículo es superior a la del índice de velocidad de los neumáticos montados, deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo, de forma permanente.

Incluso si los neumáticos son técnicamente idénticos, los neumáticos M+S, MS o M&S (categoría de neumáticos de nieve) y los neumáticos POR (Off-Road Profesional) pertenecen a dos tipos diferentes. Por lo tanto, no se pueden mezclar en el mismo eje.

La categoría de velocidad de un neumático, expresada mediante el símbolo que figura en la tabla que se incluye a continuación, indica:

Símbolo de categoría de velocidad

Velocidad correspondiente (km/h)

A1

5

A2

10

A3

15

A4

20

A5

25

A6

30

A7

35

A8

40

B

50

C

60

D

65

E

70

F

80

G

90

J

100

K

110

L

120

M 130
N 140
P 150
Q 160
R 170
S 180
T 190
U 200
H 210
V 240
W 270
Y 300
ZR >240
(Y) >300  

Los neumáticos identificados mediante las letras V o Z situadas dentro de la designación del tamaño del neumático, delante de las indicaciones de la estructura del mismo, son adecuados para velocidades máximas superiores a 240 km/h.

El índice de capacidad de carga (ICG) de un neumático, indica la carga que puede soportar el neumático en utilización simple, o simple y doble (en el caso de que aparezcan dos números), a la velocidad que corresponda a la categoría y cuando se utilice de conformidad con los requisitos de funcionamiento especificados por el fabricante. A continuación, se incluye una lista de dichos índices y sus masas correspondientes.

ICG

Masa máxima (kg)

ICG

Masa máxima (kg)

ICG

Masa máxima (kg)

ICG

Masa máxima (kg)

0

45

51

195

101

825

151

3450

1

46.2

52

200

102

850

152

3550

2

47.5

53

206

103

875

153

3650

3

48.7

54

212

104

900

154

3750

4

50

55

218

105

925

155

3875

5

51.5

56

224

106

950

156

4000

6

53

57

230

107

975

157

4125

7

54.5

58

236

108

1000

158

4250

8

56

59

240

109

1030

159

4375

9

58

60

250

110

1060

160

4500

10

60

61

257

111

1090

161

4625

11

61.5

62

265

112

1120

162

4750

12

63

63

272

113

1150

163

4875

13

65

64

280

114

1180

164

5000

14

67

65

290

115

1215

165

5150

15

69

66

300

116

1250

166

5300

16

71

67

307

117

1285

167

5450

17

73

68

315

118

1320

168

5600

18

75

69

325

119

1360

169

5800

19

77.5

70

335

120

1400

170

6000

20

80

71

345

121

1450

171

6150

21

82.5

72

355

122

1500

172

6300

22

85

73

365

123

1550

173

6500

23

87.5

74

375

124

1600

174

6700

24

90

75

387

125

1650

175

6900

25

92.5

76

400

126

1700

176

7100

26

95

77

412

127

1750

177

7300

27

97.5

78

425

128

1800

178

7500

28

100

79

437

129

1850

179

7750

29

103

80

450

130

1900

180

8000

30

106

81

462

131

1950

181

8250

31

109

82

475

132

2000

182

8500

32

112

83

487

133

2060

183

8750

33

115

84

500

134

2120

184

9000

34

118

85

515

135

2180

185

9250

35

121

86

530

136

2240

186

9500

36

125

87

545

137

2300

187

9750

37

128

88

560

138

2360

188

10000

38

132

89

580

139

2430

189

10300

39

136

90

600

140

2500

190

10600

40

140

91

615

141

2575

191

10900

41

145

92

630

142

2650

192

11200

42

150

93

650

143

2725

193

11500

43

155

94

670

144

2800

194

11800

44

160

95

690

145

2900

195

12150

45

165

96

710

146

3000

196

12500

46

170

97

730

147

3075

197

12850

47

175

98

750

148

3150

198

13200

48

180

99

775

149

3250

199

13600

49

185

100

800

150

3350

200

14000

50

190

 

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual, se comprobará:

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.

General:
Reglamento General de Vehículos: Art. 12.5 y Anexo VII.

Particular:
Directiva 92/23/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 30 R.
Reglamento CEPE/ONU 54 R.
Reglamento CEPE/ONU 108 R.
Reglamento CEPE/ONU 109 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.- Algún neumático no tiene marca de homologación

X

2.- Dimensiones, características y/o configuración no coincidentes con las incluidas en la homologación tipo del vehículo o con sus equivalentes

X

3.- Neumáticos de distinto tipo montados en el mismo eje

X

4.- Montaje incorrecto del neumático

X

5.- Profundidad de las ranuras principales de la banda de rodadura no cumple las prescripciones reglamentarias

X

6.- Reesculturado no autorizado

X

7.- Desgaste irregular excesivo en la banda de rodadura

X

8.- Defectos de estado: ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura

     8.1.-Con peligro de reventón

X

X

9.-Cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa

X

10.-Incompatibilidad del neumático con la llanta

X

11.-Equipado con neumáticos de nieve o POR, estos son inadecuados

     11.1.-No dispone de etiqueta de advertencia de velocidad máxima

X

X

12.-Interferencia del neumático con otras partes del vehículo

X

13.-En su caso, el sistema de control de la presión de aire funciona incorrectamente o no funciona

X