4.11 Alumbrado interior
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de la categoría M destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.
Para el resto de los vehículos es opcional.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, en los vehículos que sea obligatorio:
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Reglamento General de Vehículos Art. 15 y 16 y Anexo X.
Particular:
Reglamento CEPE/ONU 36 R.
Reglamento CEPE/ONU 52 R.
Reglamento CEPE/ONU 107 R.
Directiva 2001/85/CE
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
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DL |
DG |
DMG |
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| 1.- Inexistencia del sistema de alumbrado, cuando sea obligatorio | X | ||
| 2.- Funcionamiento defectuoso | X |
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| 3.- Estado de dispositivo defectuoso | X |
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