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3.10 Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Los vehículos de las categorías M2 y M3 disponen de ciertos elementos obligatorios que no están contemplados en otros apartados de este Manual y que son recogidos a continuación.

 

b.- MÉTODO

PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE INCENDIO

Los vehículos de las categorías M2 y M3 homologados de acuerdo con los Reglamentos 36R01 y posteriores enmiendas y 107R00, deben disponer de mando central de seguridad, con objeto de reducir el riesgo de incendio después de la parada del vehículo, este mando central de seguridad responderá a las condiciones siguientes:

· la parada rápida del motor, (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00)

· el accionamiento de un cortabatería montado lo más cerca posible de las baterías, el cual aísle al menos una borna de la alimentación eléctrica, con la excepción:

- del circuito que permite el encendido de las luces de señal de alarma del vehículo, (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00)

- de los circuitos que aseguran el funcionamiento ininterrumpido del tacógrafo, (36R02, 36R03 y 107R00)

así como de aquellos dispositivos cuya puesta fuera de servicio súbitamente, podrían crear un riesgo mayor que aquel que se pretende evitar, por ejemplo (36R03 y 107R00):

- Alumbrado interior de emergencia,

- Barrido de refrigeración interior de los calefactores auxiliares,

- Bloqueo electrónico centralizado de las puertas.

Estas funciones pueden ser accionadas no sólo por el mando de seguridad, sino también por otros medios, a condición de que estos no interfieran, en caso de urgencia, el funcionamiento del mando de seguridad (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00).

Su modo de funcionamiento puede comprobarse de la siguiente manera: se pone el motor en marcha, se encienden todas las luces interiores y exteriores, radio y TV si la llevan. Al accionar el mando central de seguridad debe pararse inmediatamente el motor, se apagan todas las luces, excepto las de emergencia y señalización de salida y deben seguir funcionando el tacógrafo y los mandos de emergencia de las puertas, dependiendo de la versión de homologación del vehículo.

Los vehículos homologados según el Reglamento 52R00 y posteriores enmiendas ó la Directiva 2001/85/CE+97/27/CE y el Reglamento 107R01 y 107R02 no están obligados a disponer de mando central de seguridad.

 

ACONDICIONAMIENTO INTERIOR

Mediante inspección visual se comprobará:

- El estado de los peldaños, pasillos, pasos de acceso y zonas de permanencia de pie.

- El correcto funcionamiento del sistema que permita a los viajeros avisar al conductor que debe detener el vehículo, en los vehículos de la clase I y II.

- En su caso, el correcto funcionamiento de la comunicación entre el compartimento con litera reservado a la tripulación y el conductor.

- El estado de las barras y asideros de sujeción.

- En su caso, la sujeción y estado de las pantallas de protección del conductor, de asientos expuestos o alrededor de los pozos de escalera.

- El cierre de las trampillas de inspección y su situación con respecto al nivel del suelo.

- Existencia de martillo para la rotura de vidrios.

- La existencia de dispositivos ópticos u otros que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en la zona contigua interior de cada puerta de servicio que no sea automática, cuando la visibilidad directa no sea adecuada.

HOMOLOGACIONES EXIGIBLES

- Que las placas obligatorias de homologación dependiendo del tipo de vehículo, según Reglamentos Nos 36, 52, 66, 107, y Directivas2001/85/CE ó 2007/46/CE corresponden con el vehículo inspeccionado.

Reglamento/Directiva

Fecha para nuevas matrículas

Plazas

Reglamento 36

03/07/86

>16 Plazas + Conductor

Reglamento 36 R01

03/07/86

>16 Plazas + Conductor

Reglamento 36 R02

07/09/88

>16 Plazas + Conductor

Reglamento 36 R03

14/12/98

>22Plazas + Conductor

Reglamento 52

01/01/99

<=22Plazas + Conductor

Reglamento 52 R01

01/01/99

<=22 Plazas + Conductor

Reglamento 66

01/06/94

>16 Plazas de un piso aplicable a Clase II y III

Reglamento 66 R01

9/11/2017

> 22 plazas sentadas o de pie + conductor y tripulación (Clase II y III), un solo piso, rígidos o articulados

Reglamento 66 R02

9/11/2017

> 16 plazas, M2 y M3, de las clases II, III y B

Reglamento 107

01/03/2000

M2 y M3 de 2 pisos

Reglamento 107 R01

12/08/2010

M2 y M3 de 1 ó 2 pisos

Reglamento 107 R02

12/08/2010

M2 y M3 de 1 ó 2 pisos

Reglamento 107 R03

31/12/2013

M2 y M3 de 1 ó 2 pisos

Directiva 2001/85/CE + 97/27/CE

13/02/2004

M2 y M3 de 1 o 2 pisos

2007/46/CE

29/10/2010

M2 y M3 incompletos y completos

2007/46/CE

29/11/2011

M2 y M3 completados

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General :
Ninguna

Particular:
Reglamento CEPE/ONU 52R 22 plazas (+1 del conductor).
Reglamento CEPE/ONU 36R para vehículos > 22 plazas (+1 del conductor).
Reglamento CEPE/ONU 66R para vehículos > 16 plazas (+2 de la tripulación) de un solo piso. Sólo Clase II y III.
Reglamento CEPE/ONU 66R01 para vehículos > 22 plazas
Reglamento CEPE/ONU 107R00 para autobuses de 2 pisos.
Reglamento CEPE/ONU 107R01 para todo tipo de autobuses
Directiva 2001/85/CE (homologación) + Directiva 97/27/CE
Directiva 2007/46/CE
Real Decreto 750/2010

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.- El mando central de seguridad no funciona correctamente

X

2.- El estado de los peldaños, pasillos, accesos y zonas de permanencia de pie afecta a la seguridad

X

3.- Dimensiones de asientos no reglamentarias

X

4.- Comunicación con el conductor inoperativa

X

5.- Defectos de estado de barras y asideros de sujeción que impidan su función

X

6.- Pantallas de protección sueltas o deterioradas que puedan dañar a sus ocupantes

X

7.- Trampillas de inspección que no cierran correctamente o sobresalen más de lo permitido del nivel del suelo

X

8.- Placas de homologación obligatorias que no corresponden con el vehículo

X

9.- Ausencia de algún martillo de seguridad para la rotura de vidrios ..............

X

10.- Inexistencia de dispositivos que permitan al conductor detectar la presencia de viajeros en la zona contigua interior de cada puerta de servicio no automática

X