3.10 Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de las categorías M2 y M3 disponen de ciertos elementos obligatorios que no están contemplados en otros apartados de este Manual y que son recogidos a continuación.
b.- MÉTODO
PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE INCENDIO
Los vehículos de las categorías M2 y M3 homologados de acuerdo con los Reglamentos 36R01 y posteriores enmiendas y 107R00, deben disponer de
mando central de seguridad, con objeto de reducir el riesgo de incendio después de la
parada del vehículo, este mando central de seguridad responderá a las condiciones
siguientes:
· la parada rápida del motor, (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00) · el accionamiento de un cortabatería montado lo más cerca
posible de las baterías, el cual aísle al menos una borna de la alimentación
eléctrica, con la excepción: - del circuito que permite el encendido de las luces de señal de
alarma del vehículo, (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00) - de los circuitos que aseguran el funcionamiento ininterrumpido
del tacógrafo, (36R02, 36R03 y 107R00) así como de aquellos dispositivos cuya puesta fuera de servicio
súbitamente, podrían crear un riesgo mayor que aquel que se pretende evitar, por ejemplo
(36R03 y 107R00): - Alumbrado interior de emergencia, - Barrido de refrigeración interior de los calefactores
auxiliares, - Bloqueo electrónico centralizado de las puertas. Estas funciones pueden ser accionadas no sólo por el mando de
seguridad, sino también por otros medios, a condición de que estos no interfieran, en
caso de urgencia, el funcionamiento del mando de seguridad (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00). Su modo de funcionamiento puede comprobarse de la siguiente
manera: se pone el motor en marcha, se encienden todas las luces interiores y exteriores,
radio y TV si la llevan. Al accionar el mando central de seguridad debe pararse
inmediatamente el motor, se apagan todas las luces, excepto las de emergencia y
señalización de salida y deben seguir funcionando el tacógrafo y los mandos de
emergencia de las puertas, dependiendo de la versión de homologación del vehículo. Los vehículos homologados según el Reglamento 52R00 y
posteriores enmiendas ó la Directiva 2001/85/CE+97/27/CE y el Reglamento 107R01 y 107R02
no están obligados a disponer de mando central de seguridad. ACONDICIONAMIENTO INTERIOR Mediante inspección visual se comprobará: - El estado de los peldaños, pasillos, pasos de acceso y zonas de
permanencia de pie. - El correcto funcionamiento del sistema que permita a los
viajeros avisar al conductor que debe detener el vehículo, en los vehículos de la clase
I y II. - En su caso, el correcto funcionamiento de la comunicación entre
el compartimento con litera reservado a la tripulación y el conductor. - El estado de las barras y asideros de sujeción. - En su caso, la sujeción y estado de las pantallas de
protección del conductor, de asientos expuestos o alrededor de los pozos de escalera. - El cierre de las trampillas de inspección y su situación con
respecto al nivel del suelo. - Existencia de martillo para la rotura de vidrios. - La existencia de dispositivos ópticos u otros que permitan al
conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en la zona contigua
interior de cada puerta de servicio que no sea automática, cuando la visibilidad directa
no sea adecuada. HOMOLOGACIONES EXIGIBLES - Que las placas obligatorias de homologación dependiendo del
tipo de vehículo, según Reglamentos Nos 36, 52, 66, 107, y Directivas2001/85/CE ó
2007/46/CE corresponden con el vehículo inspeccionado.
Reglamento/Directiva |
Fecha para nuevas matrículas |
Plazas |
Reglamento 36 |
03/07/86 |
>16 Plazas + Conductor |
Reglamento 36 R01 |
03/07/86 |
>16 Plazas + Conductor |
Reglamento 36 R02 |
07/09/88 |
>16 Plazas + Conductor |
Reglamento 36 R03 |
14/12/98 |
>22Plazas + Conductor |
Reglamento 52 |
01/01/99 |
<=22Plazas + Conductor |
Reglamento 52 R01 |
01/01/99 |
<=22 Plazas + Conductor |
Reglamento 66 |
01/06/94 |
>16 Plazas de un piso aplicable a Clase II y III |
Reglamento 66 R01 |
9/11/2017 |
> 22 plazas sentadas o de pie + conductor y tripulación (Clase II y III), un solo piso, rígidos o articulados |
Reglamento 66 R02 |
9/11/2017 |
> 16 plazas, M2 y M3, de las clases II, III y B |
Reglamento 107 |
01/03/2000 |
M2 y M3 de 2 pisos |
Reglamento 107 R01 |
12/08/2010 |
M2 y M3 de 1 ó 2 pisos |
Reglamento 107 R02 |
12/08/2010 |
M2 y M3 de 1 ó 2 pisos |
Reglamento 107 R03 |
31/12/2013 |
M2 y M3 de 1 ó 2 pisos |
Directiva 2001/85/CE + 97/27/CE |
13/02/2004 |
M2 y M3 de 1 o 2 pisos |
2007/46/CE |
29/10/2010 |
M2 y M3 incompletos y completos |
2007/46/CE |
29/11/2011 |
M2 y M3 completados |
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General :
Ninguna
Particular:
Reglamento CEPE/ONU 52R 22 plazas (+1 del conductor).
Reglamento CEPE/ONU 36R para vehículos > 22 plazas (+1 del conductor).
Reglamento CEPE/ONU 66R para vehículos > 16 plazas (+2 de la tripulación) de un solo
piso. Sólo Clase II y III.
Reglamento CEPE/ONU 66R01 para vehículos > 22 plazas
Reglamento CEPE/ONU 107R00 para autobuses de 2 pisos.
Reglamento CEPE/ONU 107R01 para todo tipo de autobuses
Directiva 2001/85/CE (homologación) + Directiva 97/27/CE
Directiva 2007/46/CE
Real Decreto 750/2010
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
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| DL | DG |
DMG |
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| 1.- El mando central de seguridad no funciona correctamente | X |
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| 2.- El estado de los peldaños, pasillos, accesos y zonas de permanencia de pie afecta a la seguridad | X |
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| 3.- Dimensiones de asientos no reglamentarias | X |
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| 4.- Comunicación con el conductor inoperativa | X |
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| 5.- Defectos de estado de barras y asideros de sujeción que impidan su función | X |
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| 6.- Pantallas de protección sueltas o deterioradas que puedan dañar a sus ocupantes | X |
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| 7.- Trampillas de inspección que no cierran correctamente o sobresalen más de lo permitido del nivel del suelo | X |
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| 8.- Placas de homologación obligatorias que no corresponden con el vehículo | X |
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| 9.- Ausencia de algún martillo de seguridad para la rotura de vidrios .............. | X |
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| 10.- Inexistencia de dispositivos que permitan al conductor detectar la presencia de viajeros en la zona contigua interior de cada puerta de servicio no automática | X |
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