3.2 Cinturones de seguridad y sus anclajes
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos a motor llevarán instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados (excepto en asientos transversales al sentido de la marcha), en las diferentes plazas y según categorías de los vehículos. Adicionalmente, los vehículos deben disponer de sistemas de retención complementarios, como airbag o pretensores pirotécnicos, cuando hayan sido instalados como equipamiento original por el fabricante.
Estos componentes deberán estar operativos.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, siempre que sea posible:
- Si el vehículo está equipado, en las plazas obligadas a ello, con los cinturones de seguridad reglamentarios.
- En su caso, la homologación de los cinturones de seguridad.
- El estado de los cinturones de seguridad.
- Que el número de puntos de anclaje es el reglamentario.
- La correcta fijación de los cinturones a sus anclajes y su buen estado.
- Cuando se disponga de información de referencia y sea posible su comprobación, que el vehículo dispone del número de airbags y de pretensores con los que fue equipado en origen, o autorizado tras una transformación.
- Que los sistemas de retención complementarios están operativos.
- Que no existe ningún impedimento para el despliegue de los airbag, prestando especial atención a posibles elementos situados sobre el salpicadero del vehículo, fundas de los asientos cuando éstos lleven el dispositivo integrado en el mismo o mamparas de protección
- Que el indicador de funcionamiento de los sistemas de retención del vehículo no señala alguna avería en el sistema
- Que el indicador de funcionamiento de los sistemas de retención del vehículo no permanecen encendidos estando el motor en marcha.
- Incorporación o eliminación de algún airbag no autorizado por el fabricante.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Reglamento General de Circulación, Art. 117 y Disposición adicional 2ª.
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.13.
Particular:
Directiva 76/115/CEE para anclajes de cinturones.
Directiva 77/541/CEE para cinturones.
Reglamento CEPE/ONU 14 R.
Reglamento CEPE/ONU 16 R.
Reglamento CEPE/ONU 12 R.
Reglamento CEPE/ONU 21 R.
Reglamento CEPE/ONU 94 R.
Reglamento CEPE/ONU 95 R.
Directiva 74/297/CEE.
Directiva 74/60/CEE.
Directiva 96/79/CE.
Directiva 96/27/CE.
Directiva 96/36/CE.
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
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| DL | DG |
DMG |
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| 1.-El vehículo no dispone de alguno de los cinturones de seguridad obligatorios | X |
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| 2.-Cinturones de seguridad de tipo distinto al reglamentario | X |
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| 3.-Cinturones no homologados | X |
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| 4.-Defectos de estado de los cinturones 4.1 Roto o no cumple su función | X |
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X |
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| 5.-Número de puntos de anclaje no reglamentario | X |
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| 6.-Fijación defectuosa | X |
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| 7.-Defectos de estado de los anclajes | X |
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| 8.-Eliminación de algún airbag o incorporación de alguno no autorizado por el fabricante | X |
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| 9.-Algún airbag no operativo | X |
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| 10.-Existencia de elementos que impidan el normal despliegue de algún airbag | X |
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| 11.-El cuadro de mandos del vehículo indica mediante testigo o mensaje, de fallo en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de retención, estando el motor en marcha. | X |
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