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3.2 Cinturones de seguridad y sus anclajes

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Los vehículos a motor llevarán instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados (excepto en asientos transversales al sentido de la marcha), en las diferentes plazas y según categorías de los vehículos. Adicionalmente, los vehículos deben disponer de sistemas de retención complementarios, como airbag o pretensores pirotécnicos, cuando hayan sido instalados como equipamiento original por el fabricante.

Estos componentes deberán estar operativos.

 

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual se comprobará, siempre que sea posible:

- Si el vehículo está equipado, en las plazas obligadas a ello, con los cinturones de seguridad reglamentarios.

- En su caso, la homologación de los cinturones de seguridad.

- El estado de los cinturones de seguridad.

- Que el número de puntos de anclaje es el reglamentario.

- La correcta fijación de los cinturones a sus anclajes y su buen estado.

- Cuando se disponga de información de referencia y sea posible su comprobación, que el vehículo dispone del número de airbags y de pretensores con los que fue equipado en origen, o autorizado tras una transformación.

- Que los sistemas de retención complementarios están operativos.

- Que no existe ningún impedimento para el despliegue de los airbag, prestando especial atención a posibles elementos situados sobre el salpicadero del vehículo, fundas de los asientos cuando éstos lleven el dispositivo integrado en el mismo o mamparas de protección

- Que el indicador de funcionamiento de los sistemas de retención del vehículo no señala alguna avería en el sistema

- Que el indicador de funcionamiento de los sistemas de retención del vehículo no permanecen encendidos estando el motor en marcha.

- Incorporación o eliminación de algún airbag no autorizado por el fabricante.

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:
Reglamento General de Circulación, Art. 117 y Disposición adicional 2ª.
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.13.

Particular:
Directiva 76/115/CEE para anclajes de cinturones.
Directiva 77/541/CEE para cinturones.
Reglamento CEPE/ONU 14 R.
Reglamento CEPE/ONU 16 R.
Reglamento CEPE/ONU 12 R.
Reglamento CEPE/ONU 21 R.
Reglamento CEPE/ONU 94 R.
Reglamento CEPE/ONU 95 R.
Directiva 74/297/CEE.
Directiva 74/60/CEE.
Directiva 96/79/CE.
Directiva 96/27/CE.
Directiva 96/36/CE.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.-El vehículo no dispone de alguno de los cinturones de seguridad obligatorios

X

2.-Cinturones de seguridad de tipo distinto al reglamentario

X

3.-Cinturones no homologados

X

4.-Defectos de estado de los cinturones 4.1 Roto o no cumple su función

X

X

5.-Número de puntos de anclaje no reglamentario

X

6.-Fijación defectuosa

X

7.-Defectos de estado de los anclajes

X

8.-Eliminación de algún airbag o incorporación de alguno no autorizado por el fabricante

X

9.-Algún airbag no operativo

X

10.-Existencia de elementos que impidan el normal despliegue de algún airbag

X

11.-El cuadro de mandos del vehículo indica mediante testigo o mensaje, de fallo en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de retención, estando el motor en marcha.

X