2.9 Retrovisores
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de los espejos retrovisores reglamentarios, homologados en su caso.
- La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase.
- El estado de las superficies de retrovisión.
- La fijación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.2.
Particular:
Directiva 71/127/CEE
Directiva 2003/97/CE
Directiva 2007/38/CE
Reglamento CEPE/ONU 46 R (Vehículos M y N).
Resolución de la DGI de 3/07/2008 (BOE 19/07/2008)
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
||
| DL | DG |
DMG |
|
| 1.- Inexistencia de alguno de los retrovisores reglamentarios | X |
||
| 2.- Ubicación no reglamentaria | X |
||
| 3.-
Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión 3.1 Si es obligatorio 3.2 Si es opcional |
|||
| X | |||
X |
|||
| 4.-
Fijación defectuosa 4.1 Con riesgo de desprendimiento |
X |
||
| X | |||
| 5.- Retrovisor de las clases V o VI montado a una altura no reglamentaria | X |
||
| 6.- No llevar dos espejos retrovisores exteriores (situados a izquierda y derecha del conductor) estando la luneta trasera equipada con lámina plástica reglamentaria | X |
||
| 7.- Retrovisor no homologado, en su caso | X |
||