VOLVER MENÚ CÓDIGO ITV

 

2.9 Retrovisores

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual se comprobará:

- La existencia de los espejos retrovisores reglamentarios, homologados en su caso.

- La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase.

- El estado de las superficies de retrovisión.

- La fijación.

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.2.

Particular:
Directiva 71/127/CEE
Directiva 2003/97/CE
Directiva 2007/38/CE
Reglamento CEPE/ONU 46 R (Vehículos M y N).
Resolución de la DGI de 3/07/2008 (BOE 19/07/2008)

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.- Inexistencia de alguno de los retrovisores reglamentarios

X

2.- Ubicación no reglamentaria

X

3.- Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión

     3.1 Si es obligatorio

     3.2 Si es opcional

X

X

4.- Fijación defectuosa

     4.1 Con riesgo de desprendimiento

X

X

5.- Retrovisor de las clases V o VI montado a una altura no reglamentaria

X

6.- No llevar dos espejos retrovisores exteriores (situados a izquierda y derecha del conductor) estando la luneta trasera equipada con lámina plástica reglamentaria

X

7.- Retrovisor no homologado, en su caso

X