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4.9 Luz de gálibo

a. ESPECIFICACIONES GENERALES

Los vehículos de las categorías M, N y O de más de 2.10 metros de anchura deberán estar equipados con:

de forma Opcional además pueden llevar lámparas adicionales equipadas como sigue:

Las situadas en el mismo lado del vehículo podrán estar reunidas en un solo dispositivo. En vehículos de anchura entre 1.80 y 2.10 metros las luces de gálibo son opcionales. En cabinas con bastidor es opcional la luz de gálibo trasera

 

b. MÉTODO

Mediante inspección visual se comprobará:

 

c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:
Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16.1 y 17 y Anexo X.

Particular:
Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.- Número de luces no reglamentario

X

2.- No funciona ninguna luz delantera o trasera

     2.1 Si son opcionales

X

X

3.- No funciona alguna luz

X

4.- Situación de alguna luz no reglamentaria

X

5.- Estado de dispositivo defectuoso

     5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento

X

X

6.- Color no reglamentario de la luz emitida

X