4.9 Luz de gálibo
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de las categorías M, N y O de más de 2.10 metros de anchura deberán estar equipados con:
de forma Opcional además pueden llevar lámparas adicionales equipadas como sigue:
Las situadas en el mismo lado del vehículo podrán estar reunidas en un solo dispositivo. En vehículos de anchura entre 1.80 y 2.10 metros las luces de gálibo son opcionales. En cabinas con bastidor es opcional la luz de gálibo trasera
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16.1 y 17 y Anexo X.
Particular:
Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
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| DL | DG |
DMG |
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| 1.- Número de luces no reglamentario | X |
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| 2.- No funciona ninguna luz delantera o trasera 2.1 Si son opcionales |
X |
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X |
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| 3.- No funciona alguna luz | X |
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| 4.- Situación de alguna luz no reglamentaria | X |
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| 5.- Estado de dispositivo defectuoso 5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X |
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X |
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| 6.- Color no reglamentario de la luz emitida | X |
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