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2.7 Protección trasera.

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Todo vehículo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en toda su anchura una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 que choquen en su parte trasera.

- Los vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, O1 y O2, se considera que cumplen con lo anterior si:

i) la altura libre sobre el suelo de la parte trasera del vehículo en vacío no supera los 550 mm sobre una anchura no inferior a la máxima anchura del eje trasero más ancho menos 100 mm como máximo por cada lado.

Esta condición será respetada a 450 mm desde la parte más trasera del vehículo

o bien si,

ii) el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado

o bien si,

iii) la parte trasera del vehículo está construida y/o equipada de manera que las partes que la integren puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección trasera.

- Los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4, se consideran que cumplen con lo anterior si:

i) el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado

o bien si,

ii) la parte trasera del vehículo está constituida y/o equipada de manera que las partes que la integran puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección trasera.

- Están exentos de cumplir lo anterior:

i) los tractocamiones para semirremolques

ii) los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud

iii) los vehículos en los que la existencia de este dispositivo sea manifiestamente incompatible con su utilización.

 

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual se comprobará:

- La forma de la parte posterior del vehículo para determinar si necesita un dispositivo de protección trasera homologado.

- Su existencia en vehículos obligados a llevarla y no estén exentos.

- El estado del dispositivo.

- Su fijación.

- El emplazamiento y configuración, en lo relativo a:

- Altura al suelo

- Distancia a parte trasera del vehículo

- Altura del dispositivo

- Anchura del dispositivo

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.

General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.16 y Anexo IV.

Particular:
Directiva 70/221/CEE para vehículos de las categorías M, N y O.

Reglamento CEPE/ONU 58 R para vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4 O.M. de 25-5-82 y 25-3-83 (Alternativos para vehículos matriculados hasta el 11/09/07) para vehículos con M.M.A. > 3500 kg.

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.- Inexistencia en vehículos obligados a llevarla

X

2.- Defectos de estado

2.1 Si no cumple su función

X

X

3.- Salientes peligrosos

X

4.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento

X

5.- Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración

X