6.6 Dispositivo de desaceleración
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Por sistema de desaceleración se entiende aquel capaz de ejercer y mantener el efecto de frenado durante mucho tiempo sin utilización del resto de sistemas de frenado del vehículo. Puede ser:
Este apartado no presupone la existencia obligatoria de este dispositivo en un circuito de frenos, pero en caso de estar equipado con el mismo deberá cumplir con lo que se indica.
b.- MÉTODO
Esta inspección se realizará cuando sea posible mediante un frenómetro o dispositivo adecuado. Se verificará en el mismo cada uno de los ejes del vehículo sobre los que actúe el decelerador, comprobando que al accionar el dispositivo de mando de dicho dispositivo de frenado, se produce un incremento o decremento gradual del frenado, según corresponda.
Mediante inspección visual, se comprobará:
En cuanto a su eficacia, mediante inspección visual y cuando sea posible en un frenómetro, se comprobará:
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
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DL |
DG |
DMG |
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| 1.- Progresión no gradual del frenado | X |
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| 1.- No cumple su función | X |
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| 1.- Montaje o conexiones inseguros | X |
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| 1.- Estado defectuoso | X |
(X) |
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