9.5 Vehículos que utilizan gas como carburante
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En el caso de vehículos alimentados por GLP, éstos deberán cumplir con la reglamentación aplicable.
Estos vehículos pueden estar dotados de sistemas de adaptación al GLP homologados por Reglamento CEPE/ONU 115, que han sido instalados mediante una reforma.
En caso de homologación de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU 115, ésta ha de estar reconocida mediante placa reglamentaria.
En el caso de vehículos alimentados con GNC y homologados de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU 110, las botellas para almacenar GNC serán objeto de inspección al menos cada 48 meses después de la fecha de matriculación del vehículo por una entidad de inspección tipo A que incluya en el alcance de su acreditación la norma UNE 26525.
b.- MÉTODO
En el caso de vehículos alimentados con GLP, mediante inspección visual se comprobará:
- Depósitos fijos y móviles:
- Los depósitos reglamentarios.
- El estado general de los depósitos.
- La distancia del depósito al motor, tubo de escape y silenciador suficiente.
- Si el depósito se encuentra en un lugar cerrado, éste debe estar dotado de orificios para la salida de gas, de modo que se establezca una corriente de aire entre ellos durante la marcha, salvo los homologados por Reglamento CEPE/ONU 115.
- Los espacios ocupados por los viajeros y por el depósito, aislados, salvo los homologados por Reglamento CEPE/ONU 115.
- La fijación del depósito al bastidor o a la estructura de la carrocería.
- La distancia del depósito al suelo reglamentaria.
- El retimbrado del depósito realizado con la periodicidad reglamentaria.
- Canalizaciones:
Tubería a presión:
- El material de la tubería (acero, cobre reforzado u otro material equivalente).
- Las uniones de los racores y terminales.
- La tubería aislada del espacio ocupado por los viajeros.
- La solicitación de la tubería (vibraciones).
- La distancia entre puntos de fijación.
- El estado de todo el sistema con especial atención a fugas.
Tubería de baja presión:
- El material de la tubería (metálica o de tubo flexible reforzado).
- El estado de todo el sistema con especial atención a fugas.
- Componentes del equipo de gasificación (G.L.P.):
- La fijación del equipo de gasificación.
- El retimbrado del equipo.
- El estado de todo el sistema con especial atención a fugas.
- La homologación de los componentes.
- La accesibilidad a los elementos del sistema.
- Circuitos accesibles:
- Con un detector de fugas o con agua jabonosa se comprobará la integridad de los circuitos.
- Instalación eléctrica:
- La válvula de alimentación de G.L.P. se cierra automáticamente al desconectar el motor.
- El aislamiento de los componentes eléctricos en las cercanías del depósito y las tuberías, salvo los homologados por Reglamento CEPE/ONU 115.
- La válvula de alimentación de G.L.P. se cierra automáticamente en caso de fallo eléctrico, para lo cual debe instalarse un fusible protector.
Todas estas comprobaciones pueden ser sustituidas por un certificado de estanqueidad del circuito y de funcionamiento de los componentes emitido por una entidad autorizada por la Comunidad Autónoma.
En el caso de vehículos homologados de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU 115, la existencia de la placa reglamentaria.
En el caso de vehículos alimentados con GNC, sólo se comprobará la existencia y vigencia del informe de inspección según norma UNE 26525.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Real Decreto 866/2010
Real Decreto 750/2010
Particular:
Reglamento CEPE/ONU 67R.
Reglamento CEPE/ONU 115R.
Reglamento CEPE/ONU 110R.
Norma UNE 26525.
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
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DL |
DG |
DMG |
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| EN EL CASO DE LOS VEHÍCULOS ALIMENTADOS CON GLP: | |||
| 1.- Instalación en vehículo no autorizado | X |
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| 2.- Depósitos no reglamentarios | X |
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| 3.-
Defectos de estado del depósito, tuberías, uniones y/o componentes del equipo de
gasificación 3.1.- Fugas |
X |
(X) |
|
X |
(X) |
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| 4.- Distancia del depósito al motor, tubo de escape o silenciador insuficiente | X |
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| 5.- En su caso, inexistencia de orificios en el espacio cerrado ocupado por el depósito | X |
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| 6.- En su caso, existe comunicación entre el espacio ocupado por el depósito y/o las tuberías y el ocupado por los viajeros | X |
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| 7.- Fijación del depósito al bastidor defectuosa | X |
(X) |
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| 8.- Distancia del depósito al suelo no reglamentaria | X |
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| 9.- Retimbrado del depósito o del equipo de gasificación caducado | X |
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| 10.- Material de las tuberías inadecuado | X |
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| 11.- Defectos de estado de racores y terminales | X |
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| 12.- Tuberías de presión sometidas a vibraciones | X |
(X) |
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| 13.- Distancia entre puntos de fijación de la tubería al bastidor excesiva | X |
(X) |
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| 14.- Fijación del equipo de gasificación al bastidor defectuosa | X |
(X) |
|
| 15.- Componente del equipo de gasificación no homologado | X |
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| 16.- Elemento del sistema de gasificación no accesible | X |
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| 17.- La válvula de alimentación de GLP no se cierra automáticamente al desconectar el motor o en caso de fallo eléctrico | X |
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| 18.- En su caso, componentes eléctricos no aislados en las cercanías del depósito o las tuberías | X |
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| 19.- En su caso, inexistencia de placa reglamentaria | X |
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| EN EL CASO DE LOS VEHÍCULOS ALIMENTADOS CON GNC: | |||
| 20.- El vehículo no dispone o no se encuentra en vigor el informe de inspección según norma UNE 26525. | X |
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