3.5 Antirrobo y alarma
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo contra la utilización no autorizada que permita poner fuera de servicio o bloquear un órgano esencial del vehículo a partir del momento en que este quede estacionado. Además, podrán estar provistos de un sistema de alarma independiente o no de dicho dispositivo que en caso de existir deberá cumplir con la reglamentación.
Aplicación: Vehículos de la categoría M1 hasta 2000 kg de M.M.A. matriculados a partir del 01/01/73. Resto de los vehículos de la categoría M1 matriculados a partir del 01/10/98. El defecto de bloqueo no intencionado del vehículo (posibilidad de poner fuera de servicio o bloquear un órgano esencial del vehículo con el motor en marcha) se aplicará, cuando esté instalado, a cualquier categoría de vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el vehículo dispone de dispositivo antirrobo.
- Que entra en acción al estacionar el vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.15.
Particular:
Directiva 74/61/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 18 R para dispositivos antirrobo.
Reglamento CEPE/ONU 97 R para sistemas de alarma.
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
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| DL | DG |
DMG |
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| 1.- El vehículo no dispone de dispositivo antirrobo | X |
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| 2.- El dispositivo antirrobo no cumple su función | X |
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| 3.- Bloqueo no intencionado del vehículo | X |
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