VOLVER MENÚ CÓDIGO ITV

 

5.3 Vehículos con motor de encendido por compresión

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

El procedimiento de inspección se aplicará a vehículos equipados con motor de encendido por compresión (ciclo Diésel), matriculados a partir del 01/01/80. Los vehículos matriculados con anterioridad a esta fecha están exentos del cumplimiento de los requisitos que se describen en este punto.

 

b.- MÉTODO

Condiciones del vehículo para la realización de la prueba.

 

Preacondicionamiento del vehículo:

- El motor debe estar totalmente caliente, por ejemplo, la temperatura del aceite del motor medida mediante sonda introducida en la boquilla de la varilla de nivel de aceite del motor debe ser como mínimo de 80ºC, o a la temperatura normal de funcionamiento si es inferior, o la temperatura del cárter del motor medida por el nivel de radiación infrarroja debe ser como mínimo equivalente. Si, debido a la configuración del vehículo, tal medición es impracticable, la temperatura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios, por ejemplo, mediante el funcionamiento del ventilador del motor.

- El tubo de escape deberá ser purgado mediante tres ciclos de aceleración en vacío, comprobándose que la velocidad de desconexión no sea anormalmente baja o sobrepasa el límite de la zona de peligro indicado en el taquímetro del vehículo o los valores establecidos por el fabricante.

 

Procedimiento de ensayo:

 

Valores límite:

1. El nivel de opacidad (coeficiente máximo de absorción) no superará el valor registrado en la placa obligatoria del fabricante del vehículo.

2. En caso de no disponer el vehículo de la misma, o de no estar disponible el dato para el modelo/versión del vehículo, se aplicarán los siguientes valores límite para el coeficiente máximo de absorción:

a. 1,5 m-1 para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 4 y Euro IV o Euro 5 y Euro V o matriculados después del 1/7/2008
b. 0,7 m-1 para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 6 y Euro VI.
c. Para el resto de vehículos (matriculados antes de 1/7/2008) se aplicarán los siguientes valores:

- en motores de aspiración natural: 2,5 m1.
- en motores de turbocompresión: 3,0 m
1.

Los vehículos deberán ser rechazados únicamente en el caso que la media aritmética de al menos los tres últimos ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite. Para efectuar tal cálculo, se podrá ignorar toda medición que se desvíe sustancialmente de la media; o cuando el resultado de cualquier otro cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas, sea superior al valor límite. El número máximo de ciclos a realizar será de ocho.

A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante, los dispuesto en el párrafo anterior, se podrán rechazar vehículos que hayan presentado valores superiores en un 50 % a los valores límite después de menos de 3 ciclos de aceleración en vacío.

Igualmente, para evitar ensayos innecesarios, se podrán aceptar vehículos con valores inferiores a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío.

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.19.

Particular:
Directiva 1999/52/CE.
Directiva 2003/27/CE.
Directiva 72/306/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 24 R.
Reglamento 715/2007/CE
Reglamento 595/2009/CE
Norma UNE 82503.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1. Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo

1.1.-Indicador MIL encendido

X

X

2. El vehículo presenta emisiones con nivel de coeficiente de absorción superior a lo permitido

X

3. El vehículo no dispone de la placa indicativa del coeficiente de absorción declarado por el fabricante, según la directiva 72/306/CE

X2

X3

4.-En su caso, la lectura de códigos de error del sistema DAB indica disfunciones significativas

X

2 Se calificará como defecto LEVE a partir del 20 de mayo de 2017.
3 Se calificará como defecto GRAVE a partir del 20 de mayo del 2018.