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6.1 Freno de servicio

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

El frenado de servicio debe permitir controlar el movimiento del vehículo y detenerlo de una forma segura, rápida y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier pendiente ascendente o descendente en la que el vehículo se encuentre. Su acción debe ser regulable.

El conductor deberá poder conseguir ese frenado desde su asiento, sin separar las manos del órgano de dirección.

El dispositivo de frenado de servicio, deberá actuar sobre todas las ruedas del vehículo.

 

b.- MÉTODO

Inspección mecanizada.

Esta inspección se hará por medio de un frenómetro o dispositivo adecuado. Se verificará en el mismo cada uno de los ejes del vehículo, comprobando:

Al utilizar el frenómetro para la realización de esta inspección, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

En aquellos vehículos tractores en los que no es posible la comprobación mediante frenómetro, sólo se comprobará la eficacia de frenado mediante decelerómetro en prueba en pista u otros dispositivos adecuados.

Mediante el método de inspección mecanizada por medio de un frenómetro o dispositivo adecuado, se verificará en el mismo si la relación de las fuerzas de frenado respecto a la masa máxima autorizada o, si se trata de semirremolques, a la suma de las cargas por eje autorizadas, siempre que sea posible el cálculo, es superior a los valores siguientes:

Valores de eficacia mínimos de frenado según la Directiva 2010/48/UE:

Vehículos matriculados después del 1 de enero de 2012:

Vehículos matriculados antes del 1 de enero de 2012:

En el caso de vehículos mixtos adaptables se aplicará la eficacia correspondiente a la categoría más restrictiva del vehículo, es decir M1.

Cuando se emplee decelerómetro con unidades en m/s2, para determinar la eficacia (E) a partir de la deceleración (a) media proporcionada por el instrumento empleando la siguiente fórmula: E=a/g*100. Siendo: E=valor de la eficacia en %; a=deceleración medida en m/s2; g=aceleración de la gravedad (aproximada a 9,8 m/s2).

 

Inspección visual.

Mediante inspección visual se comprobará:

En todos los vehículos se comprobarán los elementos visibles del sistema de frenado de servicio no incluidos en otros apartados, para detectar:

En los vehículos que dispongan de sistema de frenado EBS

Si en la prueba de eficacia de frenado se utilizan las conexiones de prueba neumática, se comprobará:

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.

General:
Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.

Particular:
Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
ISO 21069-1:2004

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.- Frenado inoperante en una o más ruedas

X

(X)

2.- Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior al 30%

X

(X)

3.- Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior al 20% e inferior al 30%

X

4.- Progresión no gradual del freno (agarre)

X

(X)

5.- Retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas

X

6.- Fluctuación superior al 55% de las fuerzas de frenado de una rueda

X

7.- Fluctuación superior al 30% e inferior al 55% de las fuerzas de frenado de una rueda

X

8.- Existencia de fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando del freno

X

16.- El vehículo no alcanza la eficacia requerida

X

20.- Elementos del sistema de frenado de servicio no incluidos en otros apartados, dañados, corroídos, con fugas o riesgo de desprendimiento

X

21.- El indicador de averías del EBS no funciona adecuadamente

X

22.- El indicador de averías del EBS indica avería

X

23.- En su caso, conexiones de prueba dañadas de manera que no se puedan

X

24.- Conexiones de prueba con fugas

X

25.-El vehículo no alcanza la mitad de la eficacia mínima requerida para el freno de servicio

X

26.-Condiciones inadecuadas para el ensayo

X