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4.6 Luz de placa de matrícula trasera

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Todo vehículo de las categorías M, N y O, deberá estar provisto de un dispositivo homologado que emita una luz de color blanco para la iluminación de la placa de matrícula trasera.

 

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual se comprobará:

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:
Reglamento General de Vehículos Art. 15 y 16 y Anexo X.

Particular:
Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.- Inexistencia del dispositivo de iluminación de la placa de matrícula trasera

X

2.- Placa con iluminación insuficiente

X

3.- Estado de dispositivo defectuoso

     3.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento

X

X

4.- Color no reglamentario de la luz emitida

X