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2.12 Vidrios de seguridad

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.

Se entiende como campo de visión mínimo del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisas delantero por:

Los vidrios de seguridad deben pertenecer a tipos previamente homologados.

En particular, las láminas adhesivas deberán cumplir con la legislación vigente.

 

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual se comprobará:

- La existencia e integridad de todos los vidrios.

- Que todos los vidrios corresponden con tipos homologados.

- Que en caso de llevar láminas adhesivas, cumplen con la legislación vigente.

- La inexistencia de fisuras, deterioros, impactos o adhesivos de cualquier naturaleza en los vidrios que dificulten el campo de visión del conductor.

 

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:
Reglamento General de Vehículos, Arts. 11.1 y 11.3.
Reglamento General de Circulación, Art. 19.
Orden ITC/1992/2010

Particular:
Directiva 92/22/CEE o Reglamento CEPE/ONU 43 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación

DL

DG

DMG

1.- Vidrio inexistente o roto

X

2.- Vidrios no homologados

X

3.- Lámina adhesiva no reglamentaria o mal instalada

X

4.-Fisuras, impactos o deterioros fuera del campo de visión mínimo del conductor

X

5.- Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del conductor

X