2.12 Vidrios de seguridad
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.
Se entiende como campo de visión mínimo del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisas delantero por:
Los vidrios de seguridad deben pertenecer a tipos previamente homologados.
En particular, las láminas adhesivas deberán cumplir con la legislación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia e integridad de todos los vidrios.
- Que todos los vidrios corresponden con tipos homologados.
- Que en caso de llevar láminas adhesivas, cumplen con la legislación vigente.
- La inexistencia de fisuras, deterioros, impactos o adhesivos de cualquier naturaleza en los vidrios que dificulten el campo de visión del conductor.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
Reglamento General de Vehículos, Arts. 11.1 y 11.3.
Reglamento General de Circulación, Art. 19.
Orden ITC/1992/2010
Particular:
Directiva 92/22/CEE o Reglamento CEPE/ONU 43 R.
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
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DL |
DG |
DMG |
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| 1.- Vidrio inexistente o roto | X |
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| 2.- Vidrios no homologados | X |
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| 3.- Lámina adhesiva no reglamentaria o mal instalada | X |
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| 4.-Fisuras, impactos o deterioros fuera del campo de visión mínimo del conductor | X |
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| 5.- Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del conductor | X |
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