6.5 Dispositivo antibloqueo
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos indicados a continuación estarán equipados con dispositivos antibloqueo:
CATEGORÍA |
Fecha de Matriculación |
M3 > 12 t interurbano y de línea (1) |
01/01/1993 |
N3 > 16 t autorizados a remolcar O4 (1) |
01/01/1993 |
O4 (3) |
01/01/1993 |
O3 (4) |
31/03/2002 |
Todo M distinto de M1 (2) |
31/03/2002 |
Todo N distinto de N1 (2) |
31/03/2002 |
(1) Art. 2.2.1.22. de Directiva 88/194/CEE
(2) Art. 2.2.1.22. de Directiva 98/12/CE
(3) Art. 2.2.2.13. de Directiva 88/194/CEE
(4) Art 2.2.2.13. Corrección errores de Directiva 98/12/CE
Por dispositivo de frenado antibloqueo se entiende el elemento del dispositivo de frenado que regula automáticamente el grado de deslizamiento en el sentido de rotación de la rueda o ruedas, en una o varias ruedas durante el frenado del vehículo.
El conductor deberá ser advertido de cualquier fallo que se produzca en el dispositivo antibloqueo mediante una señal óptica específica. En algunos casos en los vehículos dotados de dispositivo antibloqueo se puede encender el testigo de avería del sistema al entrar en funcionamiento los rodillos del frenómetro. Para corregir este problema una vez que el vehículo haya salido del frenómetro, se parará el motor y se efectuará una nueva puesta en marcha del motor, con lo cual el testigo se apagará tras el chequeo del sistema. En algunos casos habrá que realizar un pequeño recorrido, con velocidad superior a 10 km/h, para que ésta se apague.
En los vehículos en los que sea obligatoria la instalación del dispositivo de frenado antibloqueo, no están autorizados los dispositivos manuales que desconecten o cambien el modo de control del dispositivo de frenado antibloqueo, excepto en los vehículos todo terreno de las categorías N2 o N3.
Adicionalmente al dispositivo antibloqueo de frenado (ABS), algunos vehículos pueden estar equipados con sistemas electrónicos de control de estabilidad con denominación diversa en función del fabricante: ESC, ESP, VCA.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General:
Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
| INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS | Calificación |
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DL |
DG |
DMG |
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| 1.- Inexistencia del dispositivo antibloqueo en vehículos obligados a llevarlo | X |
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| 2.-
Señal óptica de aviso de fallo del ABS encendida 2.1 En vehículos no obligados a llevarlo |
X |
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X |
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| 3.-
Señal óptica de aviso de fallo no funciona 3.1 En vehículos no obligados a llevarlo |
X |
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X |
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| 4.- Indicación de fallo en el sistema de control de estabilidad (ESC, ESP, VCA) | X |
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| 5.Defectos de estado que impidan su función | X |
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